¿Sabia Vd?....
Si su empresa
recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá
solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la
medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en
España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la
entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo
que el IVA soportado es deducible. Si ha soportado IVA en otro país de la UE
por importe igual o superior a 400 euros, podrá solicitar la devolución sin
esperar a final de año.
Si
como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España,
puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores
ubicados en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios
conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a
las Haciendas europeas (por ejemplo, con
motivo de una visita a un cliente que le va a encargar una obra tiene que pagar
facturas de hotel, de alquiler de vehículo, etc.).
Pues
bien, recuerde que dicho impuesto no puede incorporarse como un mayor IVA
soportado en las declaraciones periódicas presentadas en nuestro país, ya que
éstas sólo incluyen el impuesto devengado en España.
Solicitud de la devolución del IVA soportado
Si su empresa recibe facturas
emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la
devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que
dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por
ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una
feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA
soportado es deducible.
Para
pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).
Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en las
declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en
dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español. Deberá presentar obligatoriamente el modelo
360.
En
el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y
los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del
gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.
En el primer trimestre del 2017 ya se puede
presentar la devolución si el importe del IVA soportado es igual o superior a
400 euros
Si
la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud
trimestral.
Atención. Puede presentarse el Modelo 360 por períodos trimestrales siempre que
la solicitud de devolución supere el mínimo –por país– de 400 euros.
De
lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. Es decir, si la empresa
no alcanza ese mínimo de 400 euros, entonces sí que deberá esperar hasta
superarlo, o hasta final de año (en este último caso el importe mínimo de
devolución será de 50 euros).
Atención. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros.
Presentaremos
una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos
abonado gastos con IVA).
Por
lo tanto, si durante el primer trimestre de este año su empresa ha soportado
IVA en otros países comunitarios, presente su solicitud este mismo mes de
abril. Tras recibir su solicitud, Hacienda la remitirá al país en que haya
soportado el impuesto, y será éste quien tramitará la devolución o, en su caso,
le solicitará información adicional.
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