Ir al contenido principal

Las empresas y autónomos ya pueden solicitar la devolución del IVA soportado en algún país de la UE

¿Sabia Vd?....

Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible. Si ha soportado IVA en otro país de la UE por importe igual o superior a 400 euros, podrá solicitar la devolución sin esperar a final de año.

Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas  (por ejemplo, con motivo de una visita a un cliente que le va a encargar una obra tiene que pagar facturas de hotel, de alquiler de vehículo, etc.).

Pues bien, recuerde que dicho impuesto no puede incorporarse como un mayor IVA soportado en las declaraciones periódicas presentadas en nuestro país, ya que éstas sólo incluyen el impuesto devengado en España.

Solicitud de la devolución del IVA soportado

Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.

Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).

Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español.  Deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.

En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.

En el primer trimestre del 2017 ya se puede presentar la devolución si el importe del IVA soportado es igual o superior a 400 euros

Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral.

Atención. Puede presentarse el Modelo 360 por períodos trimestrales siempre que la solicitud de devolución supere el mínimo –por país– de 400 euros.

De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. Es decir, si la empresa no alcanza ese mínimo de 400 euros, entonces sí que deberá esperar hasta superarlo, o hasta final de año (en este último caso el importe mínimo de devolución será de 50 euros).

Atención. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros.

Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).

Por lo tanto, si durante el primer trimestre de este año su empresa ha soportado IVA en otros países comunitarios, presente su solicitud este mismo mes de abril. Tras recibir su solicitud, Hacienda la remitirá al país en que haya soportado el impuesto, y será éste quien tramitará la devolución o, en su caso, le solicitará información adicional.


Comentarios

Entradas populares de este blog

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA

¿Sabia Vd?.... Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El  Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre  (en adelante, RDL), que entró en vigor el 30 de noviembre de 2024, establece una serie de medidas complementarias orientadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este RDL no solo amplía y modifica disposiciones de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, sino que también introduce cambios significativos en ámbitos clave como la Seguridad Social, las relaciones laborales y la...

Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales

¿Sabia Vd?.... Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales Estimados clientes, Adjuntamos Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales. CALENDARIO LABORAL 2025 DE VALENCIA Reciban un cordial saludo, El equipo de Estudio Jurídico 4