¿Sabia Vd?....
El Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA) garantiza a los trabajadores la percepción de
salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación
laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal
del empresario.
Le
recordamos que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público
que interviene cuando el empresario se declara insolvente o en concurso de
acreedores y no puede pagar a sus trabajadores los salarios e indemnizaciones
pendientes.
Puede
ocurrir que su empresa adeude varias mensualidades a sus trabajadores y ello le
está generando dificultades para continuar con su negocio. En este caso, debe saber que existe una línea
de financiación mediante la cual el FOGASA realiza los pagos a los trabajadores
y concede aplazamientos de estas deudas laborales.
Atención. El FOGASA adelanta esos pagos y posteriormente los reclamará a la
empresa.
¿A qué trabajadores protege el FOGASA?
Las
personas beneficiarias de la actuación del FOGASA son las siguientes:
·
Trabajadores por cuenta ajena vinculados por
relación laboral ordinaria.
·
Deportistas profesionales vinculados a sus
clubes o entidades deportivas en virtud de relación laboral de carácter
especial.
·
Trabajadores cuya actividad sea la de
intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de
aquellas (sería el caso de los representantes de comercio)
·
Trabajadores con relaciones laborales de
carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los
Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
·
El FOGASA no puede proteger ni a los trabajadores al servicio del hogar
familiar ni a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y
de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza
FOGASA?
En
todo caso, las cuantías adelantadas por el FOGASA tienen unos topes máximos. Si
la deuda supera dichos topes, la empresa responderá del exceso directamente
ante los trabajadores.
Salarios
·
Abono a los/las trabajadores/as de los salarios
con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago
por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
·
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de
Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo
interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días
pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones
·
Abono a los/las trabajadores/as de las
indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de
conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a
causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52
del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de
julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En
todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base
de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional,
incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
·
El importe de la indemnización, a los solos
efectos de abono por el FOGASA para los casos de despido o extinción de los
contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará
sobre la base de treinta días por año de servicio.
·
La cantidad máxima a abonar es una anualidad,
sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del
Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
Excepciones:
La
Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o
una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por
la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del
derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los
trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una
cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as
trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.
¿Qué
Límites se establecen?
Fijado
el salario mínimo interprofesional para el 2017, por el Real Decreto 742/2016,
de 30 de diciembre, procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y
19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las
prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2013, en
función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo
Interprofesional, con inclusión de pagas extras:
- Salario mínimo interprofesional diario para 2017 (SMI): 23,59 EUROS
- Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 54,94 EUROS
- Límite Salarios: 6.592,80 EUROS
- Límite Indemnizaciones: 20.053,10 EUROS
¿Qué
Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de FOGASA?
- Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía
Salarial:
Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las
derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en
la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
- Otras exclusiones:
El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía
salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda,
desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal
y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
¿Cómo
se tramitan sus prestaciones?
- El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía
Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o
de la Unidad Administrativa Periférica correspondiente, o a instancia de
los interesados o de sus apoderados/as.
- Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse
acompañadas de la documentación pertinente.
¿Cuál
es el plazo de solicitud?
- Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia,
Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
- Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones
ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento
concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
- Un año desde la fecha de efectos de la notificación del despido
colectivo u objetivo (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y
artículo 64 Ley Concursal) en el caso de solicitar la prestación de 8 días
por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de
veinticinco trabajadores/as.
¿Dónde
se presentan las solicitudes?
Si
el procedimiento se iniciase a instancia de los/las interesados/as, la
solicitud debidamente formalizada se presentará en la sede electrónica del
FOGASA, o en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada
provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las
Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre
abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de
la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En
el caso de trabajadores/as que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en
la representación diplomática o consular española.
¿Cómo
se paga la prestación?
Una
vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la
entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de
transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las
personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el
expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del
Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra
la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo
Social en el plazo de un año a partir de la notificación.
¿Abonadas
las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamación y repetición frente a la
empresa deudora?
El
FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales
frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales.
¿Los
créditos salariales gozan de preferencias legales frente a otros créditos?
Los
salarios de los/las trabajadores/as no satisfechos por los/las empresarios/as,
gozarán de preferencias sobre otros créditos:
- Los correspondientes a los últimos treinta días de trabajo gozarán
de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del Salario
Mínimo Interprofesional.
- Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro
crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras
sean propiedad o estén en posesión del empresario.
- Los créditos por salarios no protegidos en los apartados
anteriores, tendrán la condición de singularmente privilegiados en la
cuantía que resulte de multiplicar el triple del Salario Mínimo
Interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago,
gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos
con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la ley,
sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por
despido, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una
base que no supere el triple del Salario Mínimo.
- El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito
salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse
el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
Las preferencias reconocidas en
los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los
que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes
créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso,
serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal sobre clasificación
de créditos, ejecuciones y apremios.
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