¿Sabia Vd?....
Los conflictos
entre socios pueden ser el principio del fin de muchas empresas. Para
solucionarlos, el mejor consejo es tratar de prevenirlos y evitarlos incluyendo
protocolos de actuación, cláusulas o fórmulas de resolución en los propios
estatutos de la empresa. Otra fórmula para solucionar conflictos entre socios,
es recurrir a mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos. En este sentido
ofrecemos a nuestros clientes la prestación de los servicios relacionados con
la redacción de pactos de socios y otros acuerdos sociales, así como el
asesoramiento en relación con el planteamiento y la estrategia empresarial a
seguir por parte de los socios respecto de su proyecto societario, considerando
la atribución de concretos derechos y obligaciones a cada uno de ellos.
Una
empresa compuesta por varios socios en algún momento puede enfrentarse a
desacuerdos y peleas que amenacen su estabilidad. Ante esto, es importante que
conozca qué tipo de conflictos pueden nacer, los prevenga y busque mecanismos
para solucionarlos.
Los
conflictos entre socios pueden ser el principio del fin de muchas empresas.
Para solucionarlos, el mejor consejo es tratar de prevenirlos y evitarlos
incluyendo protocolos de actuación, cláusulas o fórmulas de resolución en los
propios estatutos de la empresa. Otra fórmula para solucionar conflictos entre
socios, es recurrir a mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos.
En
este sentido, le ofrecemos la prestación de los servicios relacionados con la
redacción de pactos de socios y otros acuerdos sociales, así como el
asesoramiento en relación con el planteamiento y la estrategia empresarial a
seguir por parte de los socios respecto de su proyecto societario, considerando
la atribución de concretos derechos y obligaciones a cada uno de ellos.
Los acuerdos entre socios para evitar conflictos
Los
pactos de socios, no son otra cosa que convenios suscritos entre los socios con
el fin de regular las relaciones internas que rigen la sociedad, mediante los
cuales se fijan varios aspectos relacionadas con el funcionamiento de la misma
y se trata de prever y evitar posible conflictos entre ellos.
Algunos
de estos acuerdos pueden tener cabida en el propio texto de los estatutos
sociales; pero otros, debido a la rigidez de las normas mercantiles, deberán
articularse como pactos extra estatutarios.
Pactos con eficacia frente a terceros: Estos
pactos son aquellos que pueden incluirse en los Estatutos Sociales de la
empresa. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de
buena fe desde su publicación en el Boletín oficial del Registro Mercantil.
Por ejemplo, serían los que regulan
el régimen jurídico de las acciones o participaciones sociales (tales como las
cláusulas de autorización previa por parte de la sociedad para la admisión de
nuevos socios; las que establezcan un derecho de adquisición preferente a favor
de los socios, o de la sociedad, y que evitarían la entrada de socios no
deseados; las que limiten la transmisión voluntaria “inter vivos” de las
participaciones sociales.; las que
modulen el régimen legal del usufructo de acciones o participaciones sociales;
o las cláusulas que permitan emitir acciones o participaciones sin voto siempre
que su valor nominal no supere la mitad del capital social desembolsado) o los
que establecen el régimen de funcionamiento de los órganos sociales (como las
que regulen el acceso tanto al Consejo de Administración como a los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Consejero Delegado o, en su caso, a la Comisión
Ejecutiva, o las que refuercen las mayorías legales exigidas para la adopción de
determinados acuerdos de la sociedad).
Pactos con eficacia contractual limitada a las
partes firmantes. Acuerdos extra estatutarios: Este tipo
de pactos obedece a dos razones: bien a la imposibilidad legal de inscribirlos
en el Registro Mercantil, o bien al deseo de los socios de no darles
publicidad. Entre ellos se pueden citar los siguientes:
A)
Los que regulan la sindicación (o agrupación) de acciones
a efectos de voto en el sentido de unificar el voto de todos los sindicados
(agrupados), bien para todos los asuntos que puedan tratarse en la Junta
General o sólo para algunos de ellos. Si la agrupación se realiza con el fin de
mantener el control de la sociedad, se denomina “sindicato de mando” y si, por el contrario, la agrupación tiene por
objeto la defensa de los intereses de los socios minoritarios frente a la
mayoría de control se denomina “sindicato
de defensa.” Si la agrupación tiene por objeto establecer limitaciones para
la transmisión de acciones o participaciones entre los firmantes del pacto,
estaremos ante el denominado “sindicato
de bloqueo”. Este fin puede conseguirse mediante el establecimiento de
cláusulas que introduzcan un derecho de adquisición preferente a favor de los
miembros del sindicato que obliguen a contar con la autorización previa de éste
para poder realizar la transmisión.
B) Los
que regulan el precio de adquisición de
las participaciones sociales para el caso de salida de un socio de la
sociedad, pues a falta de acuerdo
entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones
sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de
valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por
un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio
social.
C) Establecimiento
de cláusulas de arrastre (“Drag
along”) o de acompañamiento ("tag
along"), para el caso de
venta de la empresa.
Los métodos extrajudiciales de resolución de
conflictos
Otra
herramienta muy eficaz a la hora de solucionar conflictos entre socios es
recurrir a medios de resolución extrajudiciales.
Entre las ventajas más
significativas de las soluciones
extrajudiciales se encuentran las siguientes:
- Reducción de los costes frente al
procedimiento judicial: se habla que suele ser, dependiendo de los casos,
al alrededor de un 76% más económico.
- Reducción de los tiempos de resolución del
conflicto: mientras un procedimiento judicial puede durar años, con las soluciones extrajudiciales como
la mediación, en semanas puede estar resuelto.
- En las soluciones
extrajudiciales, especialmente los sistemas de mediación, son las
propias partes son las que llegan a un acuerdo por lo que no hay una
imposición de un tercero, siendo beneficioso para ambas partes el
resultado y por tanto el cumplimento del acuerdo cuando se recurre a una
solución extrajudicial suele ser muy alto.
- También es de señalar que estas soluciones extrajudiciales son especialmente
convenientes en determinados tipos de conflictos en los que las partes
buscan confidencialidad.
- La mediación en concreto es muy beneficiosa
cuando las relaciones entre las partes deben continuar, como es el caso de
las controversias familiares o entre vecinos, socios o empresas con
vinculaciones más o menos permanentes.
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