¿Cómo deben declarase las participaciones de empresas no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio?
¿Sabia Vd?....
Los
contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del Impuesto
sobre el Patrimonio, y tengan participaciones en empresas no cotizadas, deben
declararlas por el valor teórico contable resultante del último balance
aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por
el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante
de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres
ejercicios. Las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados
o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas
acciones y participaciones.
De
cara a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2016,
queremos recordarles que si usted es titular de participaciones o acciones en
empresas no cotizadas, de acuerdo con la normativa del IP, y siempre que esté
obligado a presentar el IP, debe declararlas según el valor teórico contable resultante del último balance aprobado,
siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a
revisión y verificación y el informe de
auditoría resultara favorable.
Atención. Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el
Patrimonio las personas físicas en los que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
·
Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con
las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o
bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
·
cuando, no dándose la anterior circunstancia,
el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas
reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en
cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del
impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el
valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que
deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2016 en cualquier día anterior al 31
de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
¿Qué debe entenderse por “último balance aprobado?
Hacienda
venía interpretando que el balance a considerar debía ser el último aprobado a
la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre), es decir por lo general,
el del ejercicio anterior.
Sin
embargo, sentencias de varios tribunales le han llevado a cambiar de criterio.
En concreto, el Tribunal Supremo (TS) en la
sentencias de 12 de febrero de 2013 reiterada por otra posterior de 14
de febrero de 2013, abre una vía distinta respecto al criterio de valoración de
las acciones y participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El
TS entiende que la expresión «el último balance aprobado» contenida en el art.
16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ha de tomar como punto de
referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna
autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se
liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del
devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él, con
evidente mejor precisión, el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la
fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que
la Ley establecido el gravamen.
De
acuerdo con esta jurisprudencia del TS, la expresión “último balance aprobado”
ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para la
presentación o autoliquidación del tributo.
La
DGT, siguiendo este criterio, en Consulta vinculante de 23 de diciembre de 2016
ha señalado que debe tomarse el último balance aprobado dentro del plazo
voluntario del Impuesto (30 de junio), en base a un mejor acercamiento a la
realidad económica de la base imponible del tributo.
¿Qué ocurre en caso de que el balance no haya sido
debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable?
En
este caso, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio señala que la valoración se
realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
-
Valor nominal.
-
Valor teórico resultante del último balance
aprobado.
-
Valor resultante de capitalizar al tipo del 20
por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios
sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (31 de
diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos
y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de
actualización de balances.
Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente
fórmula:
Valor = (B1+B2 + B3 /3) x (100/2)
Dónde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios
sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.
Atención.
Para la correcta aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están
obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados
conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.
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