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¿Cómo deben declarase las participaciones de empresas no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

¿Sabia Vd?....

Los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, y tengan participaciones en empresas no cotizadas, deben declararlas por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios. Las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.

De cara a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2016, queremos recordarles que si usted es titular de participaciones o acciones en empresas no cotizadas, de acuerdo con la normativa del IP, y siempre que esté obligado a presentar el IP, debe declararlas según el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

Atención. Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

·         Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
·         cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2016 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

¿Qué debe entenderse por “último balance aprobado?

Hacienda venía interpretando que el balance a considerar debía ser el último aprobado a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre), es decir por lo general, el del ejercicio anterior.

Sin embargo, sentencias de varios tribunales le han llevado a cambiar de criterio. En concreto, el Tribunal Supremo (TS) en la  sentencias de 12 de febrero de 2013 reiterada por otra posterior de 14 de febrero de 2013, abre una vía distinta respecto al criterio de valoración de las acciones y participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El TS entiende que la expresión «el último balance aprobado» contenida en el art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él, con evidente mejor precisión, el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen.

De acuerdo con esta jurisprudencia del TS, la expresión “último balance aprobado” ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para la presentación o autoliquidación del tributo.

La DGT, siguiendo este criterio, en Consulta vinculante de 23 de diciembre de 2016 ha señalado que debe tomarse el último balance aprobado dentro del plazo voluntario del Impuesto (30 de junio), en base a un mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo.

¿Qué ocurre en caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable?

En este caso, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio señala que la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

-          Valor nominal.
-          Valor teórico resultante del último balance aprobado.
-          Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:
Valor = (B1+B2 + B3 /3) x (100/2)
Dónde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.

Atención. Para la correcta aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.



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