Ir al contenido principal

Stop a los aplazamientos o fraccionamientos de impuestos en 2017

¿Sabia Vd?....
Desde el 01-01-2017, ya no se pueden aplazar el pago de las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.) o de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y tampoco es posible aplazar el IVA, salvo que no se haya cobrado.

Queremos informarles que con la aprobación de Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, se ha modificado la Ley General Tributaria, y con efectos desde el 01-01-2017, se ha endurecido la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinados tipos de deudas o impuestos.

Por tanto, tenga en cuenta que desde el 01-01-2017 la normativa se ha vuelto más restrictiva, y ahora no pueden aplazarse o fraccionarse en ningún caso:

  • Las retenciones practicadas (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), incluso aunque ello ponga en peligro la plantilla o la productividad. Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento de los modelos 111, 115 y 123.

Atención. Hasta el 31-12-2016, si su empresa solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditase una falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros– aportase garantías. Sólo se exigía información adicional en los aplazamientos de las retenciones (en cuyo caso debía acreditarse que el rechazo del aplazamiento ponía en peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa o de su plantilla).

  • Las deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, a partir del momento en el que el procedimiento haya finalizado con una resolución firme obligando al pago.

Atención. No se podrán aplazar las resoluciones del TEAR que salgan a pagar. Las sanciones, en principio, sí que se pueden aplazar.

  • Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (siguen siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios en estimación directa u objetiva). Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento del modelo 202.

  • Los impuestos repercutidos (como el IVA), siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. A día de hoy no se conoce con certeza por qué medios deberemos justificarlo. Por tanto, dado que la norma entró en vigor el 01-01-2017, afectaría a la liquidación del 4º Trimestre del IVA del año 2016, y no podrá fraccionarse o aplazarse el IVA.

Aunque en la norma no aparece la palabra IVA de forma explícita, ya que esta medida también afecta a los Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria ha justificado la decisión basándose en que los aplazamientos son un simple instrumento de obtención de financiación y de diferimiento de pago de impuestos, especialmente en los supuestos en los que el obligado haya cobrado la cantidad correspondiente al IVA soportado.

Atención. Actualmente se está negociando que esta restricción no se aplique a los empresarios personas físicas, y según la prensa y sin noticias oficiales del Gobierno, parece que Hacienda planearía permitir aplazar deudas hasta 30.000 euros de IVA en un periodo de 12 meses a los autónomos.

¿Qué sucede con los aplazamientos en curso?

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

No obstante, habrá que esperar al desarrollo efectivo de esta medida fiscal de gran relevancia para la financiación de las Pymes y autónomos. Les mantendremos informados  de cualquier novedad que se produzca al respecto.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

REVISTA INFORMACION DE SABIA VD DEL MES DE MARZO 2025

¿Sabia Vd?....      Estimado cliente le enviamos la revista de nuestro despacho y de la Red de despachos internacional de Iustime que somos socios y respesentantes en Valencia. Esperamos que sea de su interes, ya que trata de noticias y novedades juridicas que afectan a las empresas. Atentamente. REVISTA MES DE MARZO DESCARGA