¿Sabia Vd?....
Debido al impacto que ha producido la medida de
eliminar la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de
determinadas deudas tributarias (como el IVA), la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una nota en su página web con
fecha 13-01-2017 en la que suaviza las condiciones de dichos aplazamientos.
Así, con relación al IVA se aclara que si la deuda es inferior a 30.000 euros
se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar
que existen cuotas repercutidas no cobradas.
Como
ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
(en adelante, RDL 3/2016), ha eliminado la posibilidad de conceder
aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre
ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y
las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo
que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente
pagadas.
En
concreto, el RDL 3/2016 establece que no se puedan aplazar o fraccionar las
siguientes deudas:
- Las del retenedor u obligado a realizar
ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas
anteriormente.
- Las derivadas de la ejecución de resoluciones
firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
- Las de tributos repercutidos, excepto prueba
de que las cuotas no fueron pagadas
- Las de los pagos fraccionados del Impuesto
sobre Sociedades.
Pues bien, debido al impacto que la medida ha causado, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de una NOTA publicada en su página web (AEAT) con fecha 13-01-2017, trata de suavizar las condiciones de dichos aplazamientos. Resumidamente podemos indicarle lo siguiente:
A. Aplazamientos a personas físicas que realizan
actividades económicas
- Se desestimarán las solicitudes de
aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes
desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
- Pagos fraccionados (modelo 130): se
admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a
30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden
sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por
una en función de la garantía aportada y demás documentación.
- Deudas por IVA:
- Si la deuda
es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema
automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no
cobradas.
- Si la deuda
es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en
función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no
cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía
aplazable).
- Plazos:
- Los
aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se
concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
- Los
aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por
un máximo de 36 mensualidades.
B. Aplazamientos a personas jurídicas (Sociedades)
- Se desestimarán las solicitudes de
aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones
firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado
suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Deudas por IVA:
- Si la deuda
es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema
automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas
- Si la deuda
es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en
función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no
cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía
aplazable)
En
resumen, sobre la situación anterior en aplazamientos los únicos cambios son
los siguientes:
- No se pueden aplazar: retenciones en
ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron
suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.
- Las deudas por IVA, superiores a 30.000
euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas
repercutidas no cobradas (es necesario conocer interpretación para
determinar la cuantía aplazable).
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