¿Sabia Vd?.... Cuándo puede alquilar una sociedad un inmueble sin retención En los alquileres de locales, naves y otros inmuebles urbanos suele darse por hecho que debe practicarse una retención del 19 %. Sin embargo, existen supuestos en los que esa obligación desaparece. La clave está en cumplir los requisitos legales y poder acreditarlos frente al arrendatario. Se lo explicamos… En los arrendamientos de inmuebles urbanos, la regla general es que determinadas rentas satisfechas a una sociedad están sometidas a retención como pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). Ahora bien, la normativa contempla varios supuestos en los que esa retención no debe practicarse. Uno de ellos afecta especialmente a las sociedades cuya actividad consiste precisamente en el arrendamiento de inmuebles. La DGT, por ejemplo, en su consulta vinculante V5046-26, de 18 de junio de 2026, aclara cómo funciona esta exoneración y qué ocurre cuando el arrendador ya dispone del correspondiente certificado. ...