¿Sabia Vd?....
Publicada la reforma del Plan
General y el de pequeñas y medianas empresas que reduce la exigencia de
información
El Gobierno ha
aprobado la reforma del Plan General de Contabilidad (PGC) y del Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes) a través del Real
Decreto (RD) 602/2016, publicado en el BOE el 17 de diciembre. La norma
simplifica las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, en
aplicación del Derecho europeo. La reforma también incluye cambios en el
tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, especialmente el fondo
de comercio.
En el BOE del 17-12-2016 se ha publicado el Real
Decreto 602/2016 (en adelante RD 602/2016), que entró en vigor el día
18-12-2016 y producirá efectos desde el 1 de enero de 2016, por el cual se
modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) ; el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes); las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Con esta norma se refunde en un solo texto las
denominadas Directivas contables (Directiva 78/660/CEE y Directiva 83/349/CEE),
y se introduce una nueva estrategia en el proceso de armonización contable
europea al imponer a los Estados miembros la obligación de aprobar unos
requerimientos máximos de información a las entidades que no superen los
límites que hoy en día facultan a una empresa en España a seguir el modelo
abreviado de balance y memoria; las que la Directiva denomina como pequeñas
empresas.
Esta norma constituye el desarrollo reglamentario
de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas con la finalidad de transponer a nuestro
ordenamiento interno lo dispuesto por la Directiva 2013/34/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros
anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de
ciertos tipos de empresas.
Principales
cambios
Los cambios que se introducen los podemos resumir
en los siguientes: :
1º) Se suprime
la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto
para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC y para las que
apliquen el modelo PGC-pymes. Podrán acogerse al segundo las empresas con dos
de las siguientes circunstancias: que su activo no supere los cuatro millones
de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho
millones, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio
no sea superior a 50.
2º) Se reduce la información que las pymes deben
incluir en el modelo de memoria
abreviada, de acuerdo con los límites de información introducidos por la
Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los siguientes apartados: la
actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos y pasivos
financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y
legados, ingresos y gastos, y operaciones con partes vinculadas
3º) En lo que respecta a los criterios de registro y valoración la única modificación que se ha
incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo
de comercio. En esta nueva redacción los inmovilizados intangibles son activos
de vida útil definida y, por tanto, deberán ser objeto de amortización
sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los
beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la
empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera
fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos
establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible. Por
otro lado, se modifica el régimen en materia de corrección valorativa con el
objetivo de equipar el criterio a seguir en materia de deterioro de valor con
el aplicado al resto del inmovilizado, es decir, al menos al cierre del
ejercicio, se analizara la existencia de indicios de deterioro y, en su caso,
se calculara el importe recuperable y efectuaran las correcciones valorativas
que fueran necesarias.
4º) Se cierra el desarrollo reglamentario con una
breve revisión de las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) sobre los supuestos de
dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo
de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.
5º) Por último, se regula el tratamiento contable
de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado, y desarrolla la tramitación del procedimiento sancionador abreviado de
la Ley de Auditoría de Cuentas, que se prevé para los casos en que a la fecha
de iniciarse el proceso se tengan todos los elementos que permiten apreciar,
sin complejidad, las conductas infractoras –como firmar informes de auditoría
sin habilitación legal, por ejemplo–.
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