¿Sabia Vd?....
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid ha manifestado que la prestación por maternidad que abona la
Seguridad Social está exenta del pago de IRPF. Esta sentencia (que se ciñe al
caso en concreto y no genera jurisprudencia) abre la puerta a poder recuperar
lo pagado en la declaración de la renta desde el año 2012 (ya que todo lo
anterior habría prescrito) por la prestación de maternidad...
Como
habrá leído en la prensa, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid considera que la prestación estatal por maternidad está exenta
de IRPF. No obstante, Hacienda sigue considerando que estas retribuciones
sí tributan, y limita la exención a las prestaciones autonómicas o locales.
Además, esta postura de Hacienda ha sido también la que ha seguido el TSJ de
Andalucía que en una reciente sentencia de octubre de 2016 se alinea con la
tesis de Hacienda y se opone a lo que dice el TSJ de Madrid.
Lo que dice Hacienda y la sentencia TSJ de
Andalucía: solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales están
exentas
La
sentencia del TSJ de Andalucía, que avala la tesis de Hacienda, falla en contra
de una contribuyente que en 2011 cobró 11.706 euros por la prestación de maternidad
y defendió su exención para no presentar la declaración de la renta. Cuando una
madre causa baja por maternidad, es la Seguridad Social quien asume durante 16
semanas el sueldo, que equivale a su base de cotización. Para el TSJ de
Andalucía resulta evidente que esta
prestación no entra dentro de la categoría de rentas exentas que contempla la
Ley del IRPF. Para Hacienda y el TSJ de Andalucía, la norma deja claro que solo las prestaciones por maternidad
autonómicas y locales están exentas.
¿Qué dice y qué efectos tiene la Sentencia del TSJ
de Madrid?
El
TSJ de Madrid, en su sentencia de 6 de julio de 2016 considera que la
prestación por maternidad que abona la Seguridad Social durante la baja por
maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del
IRPF. Este argumento es contrario. Como
antes hemos visto, al el criterio
seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria y avalado también por el TSJ de
Madrid en sentencia de octubre de 2016, que defiende que esta ayuda debe
tributar como un rendimiento del trabajo.
Además,
según esta sentencia del TSJ de Madrid,
el permiso de paternidad, de 15 días, también estaría exento de pago.
Ahora
bien, hay que tener presente que se trata de una primera sentencia que no crea
jurisprudencia y, aunque muy importante, debe valorarse con la debida
prudencia, y teniendo en cuenta que hay una sentencia del TSJ de Andalucía en
sentido contrario.
Atención. Tanto en el caso del TSJ de Madrid como en el de Andalucía, la
sentencia se limita al caso en litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni
obliga a que la Agencia Tributaria modifique su criterio.
Solicitar la devolución ¿Cómo actuar?
La
sentencia del TSJ de Madrid no obliga a Hacienda a modificar el criterio que
sigue para este tipo de prestaciones,
pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan
percibido desde el año 2012 (ya que todo lo anterior habría prescrito) reclamen
a través del Juzgado la devolución de los impuestos pagados de más.
Atención. El próximo 1 de julio de 2017 termina el plazo para que los
contribuyentes que cobraron en 2012 la prestación de maternidad puedan reclamar
la devolución ante Hacienda y eviten la prescripción.
Por
el mismo motivo, a los contribuyentes de otras comunidades autónomas les podría
interesar recurrir también. Es probable que Tribunales Superiores de Justicia
de otras comunidades emitan progresivamente sentencias sobre este asunto.
Atención. Dado el número de contribuyentes afectados, cabe esperar que más
tribunales se pronuncien sobre esta materia (incluso el Tribunal Supremo). Y si
dichos pronunciamientos son favorables a la exención, es posible que Hacienda
acabe cambiando su postura.
Por
tanto, más tarde o más temprano habrá de existir una unificación de los
Tribunales al respecto, pero hasta que
esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las
posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.
Los
pasos que hay que dar antes de llegar a la vía judicial serían estos:
- Escrito de
solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El
primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y
devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de
hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto
jurídico.
- Alegar y
recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo
más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos
presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos
denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con
el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por
la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos
dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que
presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.
Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de
reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será
resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional
correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra
pretensión y así agotando la vía administrativa.
- Reclamar
judicialmente. Finalizada la vía administrativa
podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad
tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer
un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la
razón.
No obstante, antes de reclamar o iniciar la
vía judicial, es aconsejable valorar cada caso concreto.
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