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¿Sabia Vd?....La devolución de los gastos de las hipotecas

¿Sabia Vd?....La devolución de los gastos de las hipotecas 

Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de Diciembre de 2015 (TS, Sala de lo Civil, nº 705/2015, de 23/12/2015, Rec. 2658/2013), en la que se declaraba abusivas las cláusulas que imponían a los clientes los gastos de formalización de las hipotecas, cuando los obligados al pago de los mismos deberían haber sido asumidos por las entidades bancarias, diversos órganos judiciales han dictado sentencias, en las que condenan a los bancos a devolver el dinero (todo o parte) pagado por los clientes, por los gastos de notario, registros e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015, expresa que: “resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.”
Para poder reclamar, recuerda la OCU que es necesario que en el contrato de préstamo hipotecario, se incluya esta cláusula expresamente. Recuerda, también, que pueden solicitar la devolución (y nulidad) en el plazo de los 4 años siguientes al fallo del Supremo para las hipotecas vivas, lo que sería hasta el 24 de diciembre de 2019.
Mientras que, aquellos clientes que hayan acabado de pagar su hipoteca, podrán reclamar también si no han transcurrido 4 años desde que finalizaron con el pago.
Los pasos a seguir para solicitar la devolución de los gastos se los podemos realizar a través de nuestro departamento de Abogados, nos puede pedir información al respecto.

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