¿Sabia Vd?....La devolución de los gastos de las hipotecas
Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de
Diciembre de 2015 (TS, Sala de lo Civil, nº 705/2015, de 23/12/2015, Rec.
2658/2013), en la que se declaraba abusivas las cláusulas que
imponían a los clientes los gastos de formalización de las hipotecas, cuando
los obligados al pago de los mismos deberían haber sido asumidos por las
entidades bancarias, diversos órganos judiciales han dictado sentencias, en las
que condenan a los bancos a devolver el dinero (todo o parte) pagado por los
clientes, por los gastos de notario, registros e Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados.
La sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015, expresa que: “resulta
llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor
todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en
ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al
respecto.”
Para poder reclamar, recuerda la OCU que es necesario que en
el contrato de préstamo hipotecario, se incluya esta cláusula expresamente.
Recuerda, también, que pueden solicitar la devolución (y nulidad) en el plazo
de los 4 años siguientes al fallo del Supremo para las hipotecas vivas, lo que
sería hasta el 24 de diciembre de 2019.
Mientras que, aquellos clientes que hayan acabado de pagar
su hipoteca, podrán reclamar también si no han transcurrido 4 años desde
que finalizaron con el pago.
Los pasos a seguir para solicitar la devolución de los
gastos se los podemos realizar a través de nuestro departamento de Abogados,
nos puede pedir información al respecto.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es