Ir al contenido principal

¿Sabia Vd?....La devolución de los gastos de las hipotecas

¿Sabia Vd?....La devolución de los gastos de las hipotecas 

Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de Diciembre de 2015 (TS, Sala de lo Civil, nº 705/2015, de 23/12/2015, Rec. 2658/2013), en la que se declaraba abusivas las cláusulas que imponían a los clientes los gastos de formalización de las hipotecas, cuando los obligados al pago de los mismos deberían haber sido asumidos por las entidades bancarias, diversos órganos judiciales han dictado sentencias, en las que condenan a los bancos a devolver el dinero (todo o parte) pagado por los clientes, por los gastos de notario, registros e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015, expresa que: “resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.”
Para poder reclamar, recuerda la OCU que es necesario que en el contrato de préstamo hipotecario, se incluya esta cláusula expresamente. Recuerda, también, que pueden solicitar la devolución (y nulidad) en el plazo de los 4 años siguientes al fallo del Supremo para las hipotecas vivas, lo que sería hasta el 24 de diciembre de 2019.
Mientras que, aquellos clientes que hayan acabado de pagar su hipoteca, podrán reclamar también si no han transcurrido 4 años desde que finalizaron con el pago.
Los pasos a seguir para solicitar la devolución de los gastos se los podemos realizar a través de nuestro departamento de Abogados, nos puede pedir información al respecto.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti