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¿QUE PASA CON LA COMUNIDADES DE BIENES QUE REALIZAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 2016?

Sabia Vd....

¿Comunidad de bienes o sociedad civil?

Usted es titular de una comunidad de bienes y piensa que no le van a afectar los cambios que, a partir de 2016, se producirán en la tributación de las sociedades civiles. Pues bien, sepa que sí pueden afectarle...
Negocio en común. Hace años usted inició un negocio junto con un socio, y su gestor les dio de alta como “comunidad de bienes”. ¡Atención! Sepa que muchas comunidades de bienes son en realidad sociedades civiles, y que, si éste es su caso, puede verse afectado por los cambios tributarios que se aplicarán a partir de 2016.

Es sociedad civil

Diferencias. Hasta ahora las sociedades civiles y las comunidades de bienes tributaban de la misma forma, por lo que muchos asesores –y la propia Hacienda– no daban demasiada importancia al hecho de que un negocio se diese de alta con una u otra forma jurídica. ¡Atención! Sin embargo, ahora esta distinción sí que será importante:
  • La comunidad de bienes existe cuando dos o más personas son copropietarias de un bien. De esta manera, si usted y su hermano son propietarios a medias de un local, realmente ya tienen constituida una comunidad de bienes.
  • La sociedad civil existe cuando dos o más socios ponen en común medios materiales o humanos con la intención de llevar a cabo una actividad y obtener una ganancia, más allá de la mera copropiedad de los medios utilizados.
La realidad. Pues bien, si ustedes se dieron de alta como comunidad de bienes pero en realidad están explotando un negocio (un bar, un comercio, un taller mecánico...), realmente son una sociedad civil.¡Atención! Por ello es posible que, en el futuro, Hacienda considere que les es aplicable la normativa de las sociedades civiles, con independencia de cómo se hayan dado de alta (la Inspección aplicará el principio de que “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen”).
Inseguridad. Es cierto que hasta ahora Hacienda ha considerado que el nuevo régimen de las sociedades civiles no es aplicable a las comunidades de bienes. ¡Atención! No obstante:
  • Según unas instrucciones internas de la propia Hacienda, cuando a partir de ahora una comunidad de bienes solicite un NIF, se analizará su verdadera naturaleza jurídica y se denegará la asignación del NIF de comunidad de bienes si realmente es una sociedad civil.
  • Además, y respecto a las comunidades de bienes ya constituidas, Hacienda podría cambiar de criterio en el futuro (la normativa le permite hacerlo siempre que motive dicho cambio de opinión).

Entonces..., ¿qué hago?

Consejo 1. Si usted es titular de una comunidad de bienes que desarrolla un negocio igual a alguno de los analizados en las consultas ya publicadas, siga tributando como hasta ahora.Apunte. La Inspección está obligada a seguir los criterios establecidos en las consultas no sólo frente al consultante, sino también frente al resto de contribuyentes que se encuentren en un caso idéntico.
Consejo 2. Si su negocio no es exactamente igual, siga tributando como hasta ahora pero efectúe una consulta a Hacienda.Apunte. Si ésta cambia de criterio y le dice que debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, no podrá sancionarle.
Consejo 3. También puede transformarse en sociedad mercantil, tributar por el Impuesto sobre Sociedades y olvidarse de la inseguridad que se está produciendo en esta materia. Apunte. Podrá realizar dicha transformación sin coste fiscal siempre que su comunidad de bienes esté llevando una contabilidad ajustada al código de comercio.
A partir de ahora, cuando una comunidad de bienes solicite un NIF, Hacienda podrá analizar si realmente es una comunidad o si es una sociedad civil. Y es posible que ese análisis se extienda también a las comunidades ya existentes.

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