Sabia Vd....
Agenda de obligaciones tributarias antes del cierre
del mes de diciembre
Para la
aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la
opción ante la Administración Tributaria
antes de 31 de diciembre y tener
en cuenta otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio.
Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que para la
aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la
opción ante la Administración Tributaria
antes de 31 de diciembre y tener en cuenta otros datos que deberemos
revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso
para las empresas.
Hasta el 31 de diciembre
RENTA
- Renuncia o
revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2016
y sucesivos. Modelos 036/037
Atención. También se entenderá
efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación
correspondiente al primer trimestre del año natural (2016) en que deba surtir
efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad,
también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que
deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se
presente en plazo aplicando el régimen general.
IVA
- Renuncia o
revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca para
2016 y sucesivos. Mod. 036/037
- Opción o
renuncia al régimen de criterio de caja para 2016.
- Opción o
revocación de la aplicación prorrata especial. Mod.036/037
Atención. En el modelo 322 del
IVA (Grupo de entidades, modelo individual) se permite optar o revocar la
opción por la aplicación de la prorrata especial. Se permite igualmente
con efectos exclusivamente para la autoliquidación mensual, modelo individual,
correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio 2015.
- Opción o revocación por la
determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio
global en el régimen
especial de los bienes
usados, objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección para
2016 y sucesivos. Mod. 036
- Opción o revocación por la
determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2016 y sucesivos. Mod. 036
- Opción tributación en destino ventas a
distancia a otros países de la Unión Europea para 2016 y 2017. Mod. 036
- Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para
2016: sin modelo
- Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
- Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039
- Comunicación
anual relativa al régimen especial
del grupo de entidades. Mod. 039
Otras opciones a tener en cuenta….
- Opción sujeción al IVA para 2016 y sucesivos y
comunicación sujeción al IVA por
los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin
derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o
profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han
superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza
dicho límite, respectivamente.
- Comunicación
de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.
- Opción por el régimen
especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades:
Las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una
menor tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la
Agencia Tributaria antes de fin de año.
- Valores
catastrales: Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles,
deberán revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al
arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se
deberán dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En
tal caso deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean
practicadas retenciones por los arrendatarios.
Por
otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe
presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el fin de que sea
incorporada para el próximo año.
IAE:
Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que
goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a
su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior
al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último
impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la
administración tributaria antes del 31 de diciembre.
- Régimen
fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español: Este régimen puede ser aplicado en el periodo en que se
efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos
siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el
actual periodo sea el quinto año posterior al traslado, el próximo
ejercicio se tributará como residente, debiendo presentar la declaración
de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen
general de retenciones.
- Comunicación de circunstancias personales de los empleados a efectos de la
práctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el cálculo
de las retenciones del ejercicio (Modelo 145).
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Sin otro particular, reciba
un cordial saludo.
Atentamente,
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