Es frecuente que al finalizar el año, la sociedad
consultante compre productos que integra en cestas de Navidad para regalar a
los trabajadores y a determinados clientes. Y la pregunta que hacen los
empresarios es si actualmente la compra de estos productos o cestas de Navidad
siguen teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre
Sociedades o en el caso de autónomos personas físicas, en el IRPF.
Requisitos gastos
fiscalmente deducibles
Los requisitos que, con carácter general, debe
reunir un gasto para que sea deducible fiscalmente se concretan en los
siguientes:
- Contabilización.
- Justificación.
- Imputación
al ejercicio.
- No tratarse
de una liberalidad. Estar correlacionados con los ingresos o atender a
usos y costumbres.
Gastos no deducibles:
Donativos y liberalidades
El
artículo 15 de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y con
efectos desde el 01-01-2015, establece que
no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre
otros, los donativos y liberalidades.
Excepciones:
No se entenderán comprendidos entre las liberalidades, y por tanto serán
deducibles, los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con
arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la
empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta
de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con
los ingresos.
- En
relación con los trabajadores: siempre que
las cestas formen parte de los usos y costumbres de la empresa con
respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a
efectos del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, habrá que
justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y
costumbres. La carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y
serán los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes
corresponda, en el ejercicio de sus funciones, la valoración de las
pruebas aportadas.
Retribución en especie: La condición para que sea deducible es que se trate de un gasto que
forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que debe tener en
cuenta que tiene que justificarse el gasto y probarse dicha costumbre. Pero, en
todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como
una retribución en especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar
el pago a cuenta de IRPF. Además, tras los cambios de cotización introducidos
en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de
cotización.
Consecuentemente, el primer año no se debe considerar como gasto
deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años,
siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir. Esto es
extensible a la deducción del gasto de la cena de empresa de Navidad.
¿Qué ocurre con el IVA?
El IVA de estas cestas de Navidad no es
deducible dado que la normativa no
permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco. Esto salvo que la
empresa se dedique a fabricar o comercializar los productos que incluye en la
cesta, ya que en ese caso sí se permite la deducción.
Sin embargo, el IVA de la cena o
comida de empresa es deducible en la medida que sea deducible en el
Impuesto de Sociedades, según el artículo 96 Uno 6º de la Ley de IVA. Así
que debe asegurarse de que el restaurante emita la factura cumpliendo con todos
los requisitos legales si pretende deducir dicho IVA.
- Los
gastos que soporta la empresa por las cestas de Navidad que regala a
determinados clientes: pueden encuadrase entre las excepciones
que establece la Ley, en la medida en que se trate de gastos por
relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que
cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable,
devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
En el caso de la lotería de
Navidad entregada a clientes y/o proveedores es deducible si puede
demostrar el gasto por relaciones públicas. Asegúrese de tener documentado las
entregas de esta lotería.
Los regalos publicitarios,
como son los habituales llaveros, calendarios, bolígrafos, agendas… etc., son
deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Sin embargo,
debe acreditarse que en estos regalos se incluye el nombre y/o logo de la
empresa, así que exija que en la factura o albarán quede este hecho reflejado y
así pueda demostrarlo ante cualquier comprobación que la Agencia Tributaria le
pueda realizar.
Atención. Si
su empresa suele soportar gastos por relaciones públicas con clientes o
proveedores (obsequios, comidas, invitaciones a eventos deportivos o
artísticos...), y dado que dichos gastos están relacionados con su
actividad y puede justificarlos documentalmente, son deducibles en el
Impuesto sobre Sociedades.
Limitación para el 2015
No
obstante, con efectos desde el 1 de
enero de 2015 los gastos por atenciones
a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del
período impositivo.
De esta manera, se tendrá que
analizar si los gastos por atenciones a
clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí cualquier otro gasto
a personas que no fueran clientes o proveedores, como por ejemplo, gastos a
socios o familiares de los mismos.
Por otra parte, obviamente, si los
gastos por atenciones a clientes o proveedores no llegan a alcanzar el 1% del importe neto de la cifra de negocios, el
gasto sólo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el
concepto de atenciones a clientes o proveedores.
Por lo tanto, las empresas deberán ajustar esta
partida si quieren que todos sus gastos de representación sean fiscalmente
deducibles.
Sin
limitación. Este límite no se aplicará a otros
gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
- Podrá seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados,
de acuerdo a los usos y costumbres.
- Seguirán siendo deducibles sin límite
los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas
relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para
conseguir una visita demostrativa de los productos).
¿Qué ocurre con el IVA?
El
IVA no será deducible, ya que según se detalla en el artículo 96 de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas
soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a
terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios
de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega
o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que,
en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes,
asalariados o terceras personas.
Los
regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA,
deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se
consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo
destinatario en un año natural no supera los 200€.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es