Ir al contenido principal

¿Está seguro de las coberturas de Seguridad Social de sus trabajadores desplazados?

Sabia Vd....
¿Está seguro de las coberturas de Seguridad Social de sus trabajadores desplazados?
En el caso de los trabajadores desplazados a un Estado miembro de la UE o a Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega, que siguen cobrando su sueldo en España, la empresa deberá seguir cotizando en nuestro país si se cumplen determinados requisitos. Si el desplazamiento se produce a un país distinto a los indicados, hay que consultar si existe convenio bilateral entre dicho país y España.
Estimado/a cliente/a:
En ocasiones, una empresa necesita enviar a un trabajador a realizar su actividad a otro Estado.  Se habla entonces de desplazamiento de trabajadores. Conforme a las normas comunitarias, los trabajadores que se desplazan dentro de la Unión Europea deben estar sujetos a una única legislación de seguridad social.

Los trabajadores desplazados se encuentran sometidos a la normativa de la Seguridad Social del país en cuyo territorio desarrollen su actividad. Sin embargo esta regla posee ciertas particularidades, que vamos a comentar.

¿Se debe seguir cotizando en España?

Dada la importancia que tiene y las dudas que surgen al respecto, mediante esta circular vamos a tratar de explicarles que ocurre en estos casos de trabajadores desplazados al extranjero y si la empresa debe seguir cotizando a la seguridad social en España, ya que hay empresas que envían a sus empleados a trabajar fuera y no lo comunican a la Seguridad Social, con los riesgos que esto puede conllevar.

Vamos a diferenciar entre trabajador desplazado, que sería temporal, y depende del País de destino y de los acuerdos bilaterales que se tengan con ese país, el tiempo máximo de la duración, y trabajador trasladado, que sería con carácter indefinido.  Cabe también destacar que un autónomo (trabajador por cuenta propia) también puede ser un trabajador desplazado.

  • Si el envío del trabajador se realice por un periodo de duración limitado de 2 años o 24 meses, prorrogables hasta un máximo de 5 años y, además, la causa del desplazamiento no obedece a la sustitución de otra persona, la regla es la de que se debe mantener la vinculación del trabajador al régimen de la Seguridad Social del Estado miembro en el que la empleadora opere habitualmente (la del Estado de envío).

  • Si el desplazamiento se produce a países extracomunitarios, con los que se haya entablado convenios de Seguridad Social, se habrá de estar a las reglas que en dichos convenios se establezcan en relación a los requisitos y formas de cotización.

  • Si el desplazamiento se produce en países extracomunitarios con los que no se haya suscrito acuerdo en materia de Seguridad Social, hay que comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social y seguir cotizando en España.


1. Desplazamientos laborales cortos (hasta 2 años) en el Unión Europea

Se puede ir a trabajar a otro país de la UE durante un corto periodo de tiempo (hasta dos años) y seguir cubierto por la seguridad social española: es lo que se denomina desplazamiento de trabajadores.

Cotización de la empresa en España

Si el desplazamiento se produce a un país de la Unión Europea (o Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega) y el trabajador sigue cobrando su sueldo en España, la empresa deberá seguir cotizando en España, siempre que se cumplen los dos siguientes requisitos:

  • En general, si el desplazamiento no excede de 2 años. Si tratándose de un desplazamiento temporal prevé que se va a superar dicho período (o así se detecta una vez iniciado dicho desplazamiento), puede solicitar a la Seguridad Social el mantenimiento de la cotización en España.

  • Si el empleado no ha sido enviado en sustitución de otro desplazado previamente

Trámite administrativo ante la Seguridad Social

Para solicitar el mantenimiento de la cotización en España, se debe comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social con carácter previo, utilizando el modelo TA-300.

Atención. Cuando se trate de la aplicación de los Convenios bilaterales, del Convenio Multilateral Iberoamericano o del Convenio Europeo será necesario adjuntar el formulario correspondiente establecido para cada Convenio, en tres o cuatro ejemplares según se indica en las instrucciones de cada formulario

Obligaciones de la empresa

En caso de trabajador por cuenta ajena, la empresa tiene la obligación de cumplir la normativa laboral básica del país de destino mientras dure el desplazamiento temporal en aspectos como:

  • salario mínimo: no puede ser inferior al salario mínimo de ese país
  • periodos máximos de trabajo y periodos mínimos de descanso
  • jornada laboral: no se puede trabajar más de un número determinado de horas
  • permiso mínimo anual retribuido: derecho a vacaciones
  • salud y seguridad en el trabajo
  • condiciones laborales para mujeres embarazadas y jóvenes
  • prohibición del trabajo infantil.

¿Y si el desplazamiento a la Unión europea excede de 2 años?

Si se superan los 2 años y su empleado no va a volver a España (trabajador trasladado con carácter indefinido), deberá cotizar en el país de destino a partir del 25º mes (mes superior a los 24 meses iniciales) con independencia de que el empleado continúe percibiendo el sueldo de la empresa española. La empresa no deberá efectuar ninguna comunicación adicional a la Seguridad Social, pero deberá dar de baja al trabajador afectado por el desplazamiento.

¿Qué ocurre en caso de desplazamiento al resto de países indicados anteriormente?

En primer lugar hay que ver si existe convenio bilateral entre dicho país y España, ya que en su caso nos indicará en qué país debe cotizarse y durante qué períodos. 

Ver convenios bilaterales:

También deberá presentar el modelo TA-300 a la Seguridad Social y, adicionalmente, un modelo diferente en función de cada país.

En segundo lugar, si no hay convenio con el país de destino, hay que comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social con el modelo DP-90  y seguir cotizando en España (en este caso, sin límite temporal).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

Comentarios

Entradas populares de este blog

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del IBI y del IAE, por los daños causados por la DANA

¿Sabia Vd?.... Procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del IBI y del IAE, por los daños causados por la DANA Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Mediante esta  Resolución , que entró en vigor el día 19-11-2024, se establece el  procedimiento de compensación  a los municipios por los  beneficios fiscales otorgados  en los tributos locales debido a los daños ocasionados por la  Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)  entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Es...

Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA

¿Sabia Vd?.... Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El  Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre  (en adelante, RDL), que entró en vigor el 30 de noviembre de 2024, establece una serie de medidas complementarias orientadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este RDL no solo amplía y modifica disposiciones de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, sino que también introduce cambios significativos en ámbitos clave como la Seguridad Social, las relaciones laborales y la...