Sabia Vd....
¿En qué consiste el contrato indefinido para
emprendedores? Aproveche sus incentivos laborales y fiscales
El contrato de
trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores contiene una serie
de bonificaciones y deducciones fiscales. Debe mantenerse el empleo del
trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación
laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el
contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un
año desde la celebración del contrato.
Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que la normativa laboral regula diversas
bonificaciones y deducciones fiscales para aquellos emprendedores y PYMES que
suscriban un contrato de trabajo indefinido con sus trabajadores. Pues bien, el contrato
indefinido para emprendedores tiene como finalidad lograr que
emprendedores y PYMES contraten a trabajadores por tiempo indefinido, con una
serie de bonificaciones en la cuota de la seguridad social, incentivos fiscales
y un periodo de prueba de un año.
Se trata de una modalidad de contrato indefinido, que puede
ser a jornada completa o a tiempo
parcial, que trata de impulsar la contratación estable de
trabajadores por parte de los emprendedores y PYMES, mediante una serie de
bonificaciones y deducciones fiscales.
Características
Se
podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del
15%:
- Para
empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la
contratación.
- Por tiempo
indefinido.
- Jornada
completa y parcial.
- Período de prueba
un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa
bajo cualquier modalidad de contratación.
¿Cuáles
son las obligaciones de la empresa?
- Debe
mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la
fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de
empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de
apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del
contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al
reintegro de los incentivos.
- No se
considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas
objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o
reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o servicio
objeto del contrato.
Exclusiones
- No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses
anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones
extintivas improcedentes de contratos de trabajo. La limitación afectará a
las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 3/2012.
- Asimismo, será de aplicación las previsiones contenidas en la
sección I del capítulo I de la Ley 43/2006 a excepción de los artículos
2.7 y 6.2.
¿Qué
tipo de ventajas tiene para la empresa utilizar el contrato indefinido de apoyo
a los emprendedores?
La
primera es la comentada anteriormente, poder disponer de un periodo de prueba
de un año. Luego hay una serie de incentivos fiscales y bonificaciones por la
contratación.
Incentivos
fiscales
- Por el
primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años,
la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota
íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del
período de prueba de un año exigido en el contrato.
- En caso de
contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, se tendrá
derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo
correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido
en el contrato, del 50% del menor de los siguientes importes:
- El
importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera
pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El
importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por
desempleo que tuviera reconocida.
- El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3
meses.
- El trabajador proporcionará a la empresa un certificado del
Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación
pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación
laboral.
- El trabajador contratado a jornada completa podrá compatibilizar
voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la
prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la
contratación.
- Esta
deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el
período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores
y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación
laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la
plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a
los doce meses anteriores.
Atención. Estas deducciones fiscales
se aplican en el período impositivo en el que finalice el período de prueba de
un año. Por tanto, si firma el contrato de trabajo antes de final de año 2015
en lugar de hacerlo a partir de 2016, adelantará un año la aplicación de la
deducción (la aplicará en 2016 y no en 2017).
Bonificaciones
Las bonificaciones en la cuota empresarial a la
Seguridad Social, durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos
en la Oficina de Empleo:
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Cuantía
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Contrato
a una mujer en sectores que esté menos representada
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Jóvenes
entre
16 y 30 años (ambos inclusive)
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Primer
año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
Segundo
año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
Tercer
año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
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Las
cuantías se incrementan en 8,33 euros/mes(100 euros/año).
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Mayores
de 45 años
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108,33
euros/mes (1.300 euros/año).
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La
cuantía será 125 euros/mes (1.500 euros/año).
|
Estas
bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la
misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el
100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
En
el supuesto de que el contrato se
celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo
proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
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