Sabia Vd....
Cantidad embargable
del salario cuando se cobra la paga extraordinaria.
PLANTEAMIENTO
¿Qué cantidad del salario es embargable cuando en un mes se cobra también la paga extraordinaria?
RESPUESTA
LA PAGA EXTRA TAMBIÉN ESTÁ SUJETA A EMBARGO. La forma en la que influye la percepción de pagas extraordinarias en el cálculo del importe embargable de un deudor es diferente según nos encontremos ante nóminas con pagas extraordinarias prorrateadas o nóminas variables por percibir pagas extraordinarias en determinados meses (verano y navidad).
ANÁLISIS
-Art. 608 ,Ley de Enjuiciamiento
Civil.
- STS 2000-02-29 (SIB-11008).
- STSJ Castilla y Leon 2009-12-22 (SIB-63221).
- STS 2011-01-26 (SIB-64581).
Cantidad embargable
del salario cuando se cobra la paga extraordinaria.
PLANTEAMIENTO¿Qué cantidad del salario es embargable cuando en un mes se cobra también la paga extraordinaria?
RESPUESTA
LA PAGA EXTRA TAMBIÉN ESTÁ SUJETA A EMBARGO. La forma en la que influye la percepción de pagas extraordinarias en el cálculo del importe embargable de un deudor es diferente según nos encontremos ante nóminas con pagas extraordinarias prorrateadas o nóminas variables por percibir pagas extraordinarias en determinados meses (verano y navidad).
ANÁLISIS
Como se establecen el 27.2 ,Estatuto
de los Trabajadores y 607.1 ,Ley de Enjuiciamiento Civil,
el salario
mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable como
medida protectora del salario frente a los acreedores del trabajador (1). Para la aplicación de esta regla, en apariencia
simple, deben hacerse algunas matizaciones:
1. La parte del salario que exceda el SMI
para el año en curso se embargará según una tabla fija (Art.
607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil):
- Para
la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del salario
mínimo interprofesional, podrá embargarse el 30 por 100.
- Para
la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario
mínimo, el 50 por 100.
- Para
la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario
mínimo, el 60 por 100.
- Para
la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario
mínimo, el 75 por 100.
- Para
cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
CIBL-269
2. Las cantidades exentas de embargo
han de entenderse líquidas, una vez deducidas las cargas fiscales
y sociales, así que, para determinar qué importe sería susceptible de embargo
hemos de calcular previamente el salario neto mensual.
3. Las cantidades percibidas por el trabajador en
concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados
como consecuencia de su actividad laboral, prestaciones
e indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones correspondientes a
traslados o indemnizaciones por suspensiones o despidos no tienen
naturaleza salarial y, por tanto son embargables en su cuantía íntegra.
4. La regla de inembargabilidad absoluta del SMI
se rompe cuando se mande ejecutar embargo para el pago de alimentos
al cónyuge e hijos en virtud de sentencia.
5. Si el trabajador percibe prorrateadas las pagas extraordinarias mensualmente, hemos de tomar el
salario mínimo con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. Si
éstas se devengaran semestralmente, calcularemos por separado el salario
ordinario de cada mes y, cuando se devengue, la paga extraordinaria. En este
caso, el salario mínimo que tomaremos como referencia será sin el prorrateo de
la paga extraordinaria. Es decir, LA PAGA EXTRA TAMBIÉN ESTÁ SUJETA
A EMBARGO. No obstante, la forma en la que influye la percepción
de pagas extraordinarias en el cálculo del importe embargable de un deudor es
diferente según nos encontremos en uno de los siguientes casos:
- Nóminas del deudor idénticas
todos los meses
(pagas extraordinarias prorrateadas). El importe del SMI mensual se
multiplica por 14 y se divide entre 12. El resultado es el importe
inembargable mensual. El salario líquido percibido por el deudor que
exceda de la cuantía inembargable será objeto de embargo aplicando los
porcentajes del
Art. 607 , Ley de Enjuiciamiento Civil. - Nóminas variables por percibir
pagas extraordinarias en determinados meses (verano y navidad). En el segundo caso, trabajamos con
el SMI (o
IPREM) mensual (sin multiplicar ni dividir por nada). En los meses sin
paga extra, la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual,
aplicando los porcentajes del
Art. 607 , Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el la parte de sueldo líquido que exceda de aquella cuantía. Ahora bien, en los meses (tanto junio como diciembre) con paga extra, la cuantía inembargable es el doble del SMI mensual, aplicando los porcentajes del Art. 607 , Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la parte de sueldo líquido que en ese mes supere el doble del SMI.
-
- STS 2000-02-29 (
- STSJ Castilla y Leon 2009-12-22 (
- STS 2011-01-26 (
(1) De igual manera son
inembargables el mobiliario, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio
de la profesión y oficio del deudor, así como el salario, jornal, sueldo,
pensión, retribución o su equivalente que no exceda del SMI (592.2,Art.
605,606.2,607.1 ,LECiv). Ver comentario nº CIBL-269
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