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¿Qué hacer si trabajas el 20 de Diciembre y quieres votar?

Sabia Vd....

Conforme determina el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (LA LEY 1634/1999), que establece la regulación complementaria de los procesos electorales y los distintos reales decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral, corresponde a las administraciones públicas de las comunidades autónomas adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, dispongan en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida).

Si además son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan, y los tres primeros además a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Ante las elecciones del 20 de diciembre de 2015, las distintas comunidades autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.

Las referencias en este artículo a “trabajadores” deben entenderse hechas también a personal al servicio de la Administración que se encuentre en las mismas circunstancias.

Dado que la normativa de todas ellas sigue las mismas pautas, detallaremos primero cuáles son éstas para, a continuación, indicar la relación de normas que las regula en cada comunidad autónoma.

Permisos para los trabajadores votantes
a) Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de dos horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
b) Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

Permisos para trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar
Tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes, pero para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral y la remisión del voto por correo.

Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos
Gozan de permiso retribuido durante toda la jornada laboral y cinco horas el día inmediatamente posterior.

Permisos para los trabajadores que sean apoderados
Tienen asimismo derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral.

Cambios de turno
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.

Permisos para candidatos
El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Fuente: Elecciones 20 diciembre 2015: Permisos laborales para votar. Laleydigital360-redaccion Wolters Kluwer

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