INFORMACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS ANTES DE FINALIZAR EL AÑO ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF
Sabia Vd....
INFORMACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS ANTES DE FINALIZAR EL AÑO
ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL
IRPF
Ante
la proximidad del cierre del
ejercicio fiscal de 2015 nos
permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
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Las aportaciones a los planes de pensiones, a los
planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a
las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros
privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran
dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes
cantidades: 8.000 € anuales o el
30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la
edad.
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Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión
social por el cónyuge del contribuyente, cuando
dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades
económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la
base imponible con el límite máximo de 2.500
euros anuales.
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La
amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la
adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
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En
2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en
medio punto porcentual. Por lo tanto, si la transmisión
de carácter patrimonial (acciones, inmuebles...) se realiza a partir de
enero de próximo año podrán
aplicarse los nuevos tipos más reducidos. Lo mismo sucede en el caso de cobro de
dividendos o rendimientos de capital mobiliario.
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Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir
de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión
de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre
que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se
destine en el plazo de seis meses a constituir
una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
Para
cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
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