Sabia Vd....
¿Son deducibles para las empresas los gastos por
atenciones a clientes o proveedores (obsequios, comidas, invitaciones, cestas
de Navidad…)?
En Navidad es
habitual que las empresas hagan regalos a sus clientes, un gasto que es
fiscalmente deducible. Sin embargo, la reforma fiscal 2015 ha limitado la
deducción al 1% de la cifra de negocio. Por lo tanto, las empresas deberán
ajustar esta partida si quieren que todos sus gastos de representación sean
fiscalmente deducibles.
Estimado/a cliente/a:
Es frecuente que al finalizar el año, la sociedad
consultante compre productos que integra en cestas de Navidad para regalar a
los trabajadores y a determinados clientes. Y la pregunta que hacen los
empresarios es si actualmente la compra de estos productos o cestas de Navidad
siguen teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre
Sociedades o en el caso de autónomos personas físicas, en el IRPF.
Requisitos
gastos fiscalmente deducibles
Los requisitos que, con carácter general, debe
reunir un gasto para que sea deducible fiscalmente se concretan en los
siguientes:
- Contabilización.
- Justificación.
- Imputación al ejercicio.
- No tratarse de una liberalidad. Estar correlacionados con los
ingresos o atender a usos y costumbres.
Gastos
no deducibles: Donativos y liberalidades
El
artículo 15 de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y con
efectos desde el 01-01-2015, establece que
no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre
otros, los donativos y liberalidades.
Excepciones: No se entenderán
comprendidos entre las liberalidades, y por tanto serán deducibles, los gastos
por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y
costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados
para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de
servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
- En relación con los trabajadores: siempre que las cestas formen parte de
los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal, tendrán la
consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
En cualquier caso, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como
su adecuación a los usos y costumbres. La carga de la prueba compete a
quien hace valer su derecho y serán los órganos de gestión e inspección
tributaria a quienes corresponda, en el ejercicio de sus funciones, la
valoración de las pruebas aportadas.
Retribución
en especie: La
condición para que sea deducible es que se trate de un gasto que forme parte de
los usos y costumbres de la empresa. Así que debe tener en cuenta que tiene que
justificarse el gasto y probarse dicha costumbre. Pero, en todo caso, la
entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una
retribución en especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el
pago a cuenta de IRPF. Además, tras los cambios de cotización introducidos en
2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de
cotización.
Consecuentemente, el primer año no se debe considerar
como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto
de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.
Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena de empresa de
Navidad.
¿Qué ocurre
con el IVA?
El IVA de estas cestas de
Navidad no es deducible dado que la normativa no permite deducir el IVA de
alimentos, bebidas y tabaco. Esto salvo que la empresa se dedique a fabricar o
comercializar los productos que incluye en la cesta, ya que en ese caso sí se
permite la deducción.
Sin embargo, el IVA de la cena o comida de empresa es deducible en la medida que sea
deducible en el Impuesto de Sociedades, según el artículo 96 Uno 6º de la
Ley de IVA. Así que debe asegurarse de que el restaurante emita la factura
cumpliendo con todos los requisitos legales si pretende deducir dicho
IVA.
- Los gastos que soporta la empresa por
las cestas de Navidad que regala a determinados clientes: pueden encuadrase entre las excepciones
que establece la Ley, en la medida en que se trate de gastos por relaciones
públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los
restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo,
correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
En el caso de la lotería
de Navidad entregada a clientes y/o proveedores es deducible si puede
demostrar el gasto por relaciones públicas. Asegúrese de tener documentado las
entregas de esta lotería.
Los regalos
publicitarios, como son los habituales llaveros, calendarios, bolígrafos,
agendas… etc., son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las
ventas. Sin embargo, debe acreditarse que en estos regalos se incluye el nombre
y/o logo de la empresa, así que exija que en la factura o albarán quede este
hecho reflejado y así pueda demostrarlo ante cualquier comprobación que la
Agencia Tributaria le pueda realizar.
Atención. Si su empresa suele
soportar gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores (obsequios,
comidas, invitaciones a eventos deportivos o artísticos...), y dado que dichos
gastos están relacionados con su actividad y puede justificarlos documentalmente,
son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Limitación para el 2015
No
obstante, con efectos desde el 1 de
enero de 2015 los gastos por atenciones
a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del
período impositivo.
De esta manera, se tendrá
que analizar si los gastos por
atenciones a clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí
cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como por
ejemplo, gastos a socios o familiares de los mismos.
Por otra parte, obviamente, si los gastos por
atenciones a clientes o proveedores no llegan a alcanzar el 1% del importe neto de la cifra de negocios, el
gasto sólo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el
concepto de atenciones a clientes o proveedores.
Por lo tanto, las empresas
deberán ajustar esta partida si quieren que todos sus gastos de representación
sean fiscalmente deducibles.
Sin
limitación. Este límite no se aplicará
a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
- Podrá
seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo a los usos y
costumbres.
- Seguirán
siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita
de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo,
los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los
productos).
¿Qué ocurre con el IVA?
El
IVA no será deducible, ya que según se detalla en el artículo 96 de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas
soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a
terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios
de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega
o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que,
en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a
clientes, asalariados o terceras personas.
Los
regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA,
deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se
consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo
destinatario en un año natural no supera los 200€
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
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