Sabia Vd....
INFORMACIÓN AL
CONSUMIDOR SOBRE ALÉRGENOS EN ALIMENTOS
El 31 de diciembre de 2014 entro en vigor el Reglamento (UE)
1169/2011 sobre información alimentaria facilitada
al consumidor.
Para desarrollar algunos aspectos del reglamento, se ha publicado el Real
Decreto 126/2015, que ha entrado en vigor el 5 de marzo de 2015. Y que la información
al publico en las comidas empieza el
1 de enero de 2016.
La normativa contiene una lista de 14 alérgenos que deben identificarse cuando se
utilizan en el proceso de fabricación o preparación de un producto alimentario,
porque pueden provocar alergias o
intolerancias alimentarias. Esta información, además de constar en la etiqueta de
los productos envasados, también se ha de ofrecer a las personas
consumidoras:
-
En los
establecimientos donde se ofrece cualquier tipo de comida, tales como, bares,
restaurantes, cafeterías o similares.
-
En los
establecimientos donde se venden alimentos sin envasar o que se
envasen a petición de la persona consumidora, como por ejemplo comidas
preparadas, pasteles, panes, bollos, helados..., u otros alimentos
que se venden a granel.
-
En los
establecimientos que venden o suministran alimentos sin envasar a otros
establecimientos (servicios de comidas o catering), tales como, escuelas, hospitales, residencias para la
tercera edad, etc.
-
En los
establecimientos donde se venden alimentos que
hayan sido envasados por la persona titular del comercio al por menor para su
venta inmediata.
-
En los
establecimientos que venden alimentos a distancia
(telefónicamente, por Internet...)
Estos establecimientos están obligados a proporcionar información sobre la utilización
de los 14 alérgenos cuando se utilicen como ingredientes de un plato o
alimento.
En general, la información sobre alérgenos debe ser clara,
legible, disponible y accesible para el consumidor. Se podrá presentar de
forma escrita
(detallando los alérgenos), en soportes como un menú, una carta o etiqueta,
o una pizarra o cartel próximo al alimento. Otra opción es utilizar
carteles fácilmente visibles y accesibles que indiquen dónde se puede
obtener la información, ya sea de forma escrita u oral.
La información podrá facilitarse de forma oral, siempre y
cuando:
-
se pueda suministrar
fácilmente y cuando sea solicitada, antes de finalizar el acto de compra, por
parte del personal del establecimiento o a través de medios alternativos que no
supongan un coste adicional para el consumidor.
-
se registre de forma
escrita o electrónica en el establecimiento donde los alimentos se ofrecen para
su venta y sea fácilmente accesible tanto para el personal del establecimiento
como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y
Nutrición (AECOSAN) ha elaborado una completa “Guía de aplicación de las
exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al
consumidor final y a las colectividades, de los envasados en lugares de venta a
petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por
menor”. LA Generalitat Valenciana, la FEHV y el INCR también
han elaborado un documento de “información
sobre alérgenos en establecimientos de hostelería”.
Si están interesados en completar esta información pueden consultar
con nuestro despacho
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