Ir al contenido principal

COVID-19. Deducción por maternidad en caso de suspensión de contrato por ERTE

¿Sabia Vd?....
A través de una resolución del INFORMA la AEAT responde a la pregunta de si sigue siendo aplicable la deducción por maternidad en caso de que el contrato de trabajo se vea suspendido por un ERTE.

En la resolución nº 142217 del INFORMA, la AEAT responde a una pregunta que, por la situación en la que estamos viviendo en esta época, muchas trabajadoras se han visto afectadas por un ERTE por el COVID-19, y quieren saber si siguen teniendo derecho a la aplicación de la deducción por maternidad.

¿Sería aplicable en el IRPF la deducción por maternidad durante el tiempo que el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)?

La AEAT responde que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 262 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

REVISTA INFORMACION DE SABIA VD DEL MES DE MARZO 2025

¿Sabia Vd?....      Estimado cliente le enviamos la revista de nuestro despacho y de la Red de despachos internacional de Iustime que somos socios y respesentantes en Valencia. Esperamos que sea de su interes, ya que trata de noticias y novedades juridicas que afectan a las empresas. Atentamente. REVISTA MES DE MARZO DESCARGA