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Aprobadas medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID-19

¿Sabia Vd?...

En el BOE del 29 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con importantes novedades, en el ámbito laboral (en el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de ERTES), concursal y societario (como la ampliación de plazos para renegociar deudas, impulso a la venta de unidades productivas rentables y alivio a la carga de los juzgados mercantiles) y procesales (los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero, sin tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma), un nuevo procedimiento para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia derivadas de la crisis sanitaria y otras medidas de carácter organizativo y tecnológico que garanticen la distancia de seguridad en vistas y audiencias públicas, entre otras medidas

Le informamos por su importancia ante las actuaciones judiciales que se puedan llevar a cabo, que en el en el BOE del 29 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entró en vigor el 30 de abril de 2020.

La norma aborda:


  • Medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, y tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito.
  • También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia COVID-19.

Retomar la actividad ordinaria de los juzgados


  • Se habilita excepcionalmente de forma parcial el mes de agosto. El Pleno del Consejo General de la Abogacía mostró su rechazo por considerar ineficaz declarar hábil en el ámbito de la Administración de Justicia el mes de agosto.
  • Para 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y hábiles (se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales) para su realización los días 11 a 31 del citado mes.

Reglas generales para el cómputo de plazos


  • Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.  Aunque los plazos procesales han sido suspendidos, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación. En los primeros días en que se retome la actividad judicial, se teme un notorio incremento en el número de recursos.
  • Se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos del estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento. En concreto, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Procedimiento especial en Derecho de Familia

Se regula un nuevo procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, sobre todo régimen de custodia y de visitas de menores y alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula un procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, estos asuntos se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en el Real Decreto-Ley 16/2020.

Medidas concursales y societarias

Las medidas en el ámbito concursal y societario las podemos resumir en las siguientes:


  • En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado. Para estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas; así mismo, se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Además se les permite la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
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  • En segundo lugar, para incentivar la financiación de las empresas se califican como créditos contra la masa, los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado. También se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los 2 años siguientes a la declaración del estado de alarma.
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  • Por último, para evitar el previsible aumento de litigiosidad sobre concursos de acreedores en los Juzgados, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
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  • También se permite enervar temporal y excepcionalmente la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, para permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas. Para ello, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se compute el resultado del presente ejercicio. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma

Impugnación de ERTEs

Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados, cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada previstas en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del Covid-19 y dichas medidas afecten a más de 5 trabajadores, siendo los sujetos legitimados para interponer dicha demanda tanto los representantes de los trabajadores como las comisiones representativas elegidas conforme a la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los ERTEs.

Tramitaciones procesales preferentes

Se establece la tramitación preferente de determinados procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales.

Durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:


  1. Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas sobre prestación de alimentos a hijos.
  2. En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
  3. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  4. En el orden jurisdiccional social, los procedimientos con carácter preferente (además de aquellos que ya tuvieran dicho carácter antes de la declaración del estado de alarma) serán los siguientes:
  5. Despidos y extinciones de contratos
  6. Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.
  7. Procedimientos por aplicación del Plan MECUIDA (art. 6 RDL 8/2020 y RDL 15/2020).
  8. Impugnaciones individuales o colectivas de los ERTEs derivados del COVID-19.
  9. Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adaptación a la jornada previstas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.
  10. Los tres últimos procesos citados (ERTEs, Plan MECUIDA y trabajo a distancia y adaptación de jornada) tendrán urgencia y preferencia sobre todos los demás procesos en el orden social, excepto sobre aquellos que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.


Medidas organizativas y tecnológicas

El Real Decreto-Ley 16/2020, también aborda medidas de carácter organizativo y tecnológico que afectan a todos los órdenes jurisdiccionales durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización. Las medidas aprobadas son las siguientes:


  • Vistas telemáticas: Se podrán celebrar actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, mediante presencia telemática con carácter preferente y turnos de mañana o tarde para todo el personal de la Administración de Justicia. Respecto a la celebración de actos procesales de forma telemática, se realizarán preferentemente de este modo siempre que se tengan los medios técnicos necesarios para ello. La excepción se produce en el orden jurisdiccional penal, en el que será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave. Asimismo, las deliberaciones de los tribunales se desarrollarán de forma telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.
  • Acceso a las salas de vistas: con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.
  • Exploraciones médico-forenses: Se realizarán con la documentación médica existente a disposición del forense, siempre que fuera posible.
  • Dispensa de la utilización de togas en las audiencias públicas.
  • Atención al público: La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En los casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener cita de previamente, de acuerdo con los protocolos que establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.
  • Órganos judiciales asociados al COVID-19: el Ministerio de Justicia podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente RDL en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
  • Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
  • Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
  • Realización de funciones atribuidas a otras unidades por parte de los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios adscritos a unidades de apoyo.
  • Jornadas de trabajo de mañana y tarde para todo el personal adscrito a la Administración de Justicia (lo que parece indicar que habrá juicios en ambas franjas horarias).

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