¿Sabia Vd?....CAMBIOS SOBRE EL USO DEL CONTROL DE PRESENCIA, PROHIBICIÓN DEL SISTEMA HUELLA DIGITAL
Atendiendo al contenido de la nueva Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, analizado en
nuestra noticia del pasado 18/05/2020, el registro de la jornada mediante huella digital podría
tener los días contados. En concreto, en el art. 4.2 se establece
«El fichaje con huella dactilar será sustituido por
cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas
adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o
bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada
uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.»
A pesar de la temporalidad de la medida, que
como todas las normas relacionadas con el COVID-19, mantendrá su eficacia
durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas, la necesidad -a pesar de
ser temporal repetimos- de desinfección del dispositivo de
registro tras casa uso parece improbable en una empresa media. Igualmente, una
posible aglomeración frente al dispositivo a la hora
de entrada y salida de las personas trabajadoras, también dificultaría la
viabilidad de esta opción para el registro de jornada.
Forma del registro: ¿Qué sistema de registro será
necesario implementar?
El tipo de sistema de registro responderá a la libre
elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de
los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora
de inicio y la hora de finalización de la jornada. Pudiendo recurrir a sistemas
manuales, analógicos o digitales que eviten posibles contagios.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su
defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales
de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y
documentar este registro de jornada.
Medidas para garantizar la protección de los trabajadores en la
fase 2 (O. SND/414/2020
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