¿Sabia Vd?....Avance
sobre Protocolo y Guía de buenas prácticas para
establecimientos de comercio
CIRCULAR INFORMATIVA ESTUDIO JURIDICO 4,
INFORMACION FACILITADA MINISTERIO.
El Ministerio de Sanidad ha
publicado un protocolo con un compendio de medidas de seguridad que sirve como
guía de buenas prácticas, que comprende medidas generales de higiene y/o
protección de las personas trabajadoras, en el establecimiento, de los clientes
y en los sistemas de climatización y ventilación. Se incluyen también medidas
específicas para distintos sectores comerciales como pueden ser alimentación,
textil, calzado, joyería, tecnología y cultura, muebles, reformas, tiendas de
sombreros, gasolineras, mercados de venta no sedentaria y venta ambulante, etc.
La guía se divide en dos secciones:
por un lado, las medidas generales de prevención y por otro las específicas.
Medidas generales de prevención
Medidas de protección frente al virus
El documento comienza explicando las
medidas generales de protección frente al virus como el distanciamiento social,
el lavado de manos y los objetos personales y el uso de mascarillas.
Medidas generales de higiene y/o protección de las personas
trabajadoras
Con respecto a las personas
trabajadoras, se indica, en primer lugar, que se deberá consultar la web del
Ministerio de sanidad, en particular sus recomendaciones. A este efecto ya
dimos cuenta en otra circular sobre: procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos
laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2
Se indica que no podrán incorporarse
a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:
·
Trabajadores que en el momento de la reapertura estén en
aislamiento o con síntomas del COVID-19
·
Trabajadores sin síntomas pero que se encuentren en cuarentena
domiciliaria con una persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.
Si el trabajador tiene sospechas de
haber contraído la enfermedad deberá pasar un reconocimiento previo específico.
Además, el titular de la actividad económica que se realice en un
establecimiento se asegurará que todos los trabajadores cuenten con EPIS
adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición
en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o
cuando no sea posible el lavado frecuente con agua y jabón. El uso de mascarillas
será recomendado cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad
interpersonal de 2 metros. Asimismo, se indica que todo el personal deberá
estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de
protección.
Se deberá evitar el contacto
estrecho y mantener una distancia mínima de dos metros, llevando mascarilla
quirúrgica o sanitaria en todo momento. Y se deberá eliminar o clausurar en los
lugares de trabajo aparatos de uso común como surtidores de agua, cafeteras,
neveras, microondas, etc. También se dan indicaciones específicas para la ropa
de trabajo y los vestuarios.
Medidas de higiene y protección en el establecimiento
Cada local deberá establecer un
protocolo de limpieza. Los establecimientos que abran al público realizarán dos
veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones. Además, se
deberán colocar dispensadores de gel hidroalcohólico y no se podrán usar los
aseos de los establecimientos comerciales, entre otras indicaciones.
Medidas de protección especificas en los sistemas de
climatización y ventilación
Se deberá realizar una revisión de
la instalación de climatización antes de la reapertura y aumentar la
ventilación entre otras medidas específicas.
Medidas
específicas
Medidas organizativas
Se deberá establecer un plan
organizativo donde se detallen los procedimientos de actuación del personal
(propio y ajeno), la relación de material de protección y limpieza necesario en
cada zona del centro o los centros de trabajo y las medidas establecidas o
recomendaciones para las personas trabajadoras y los clientes. Además, se
establecerá un plan de limpieza y desinfección donde se recojan las medidas de
control de higiene de forma estructurada y con atribución de competencias.
Se limitará el número de
trabajadores coincidentes. Además, en la disposición de los puestos de trabajo,
deberá garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad
interpersonal de 2 metros. E n caso de no ser posible, se adoptará el uso de
mascarillas.
Se deberá facilitar información y
formación al personal en materia de higiene frente a Covid-19. Además, como uno
de los síntomas del Covid-19 es la fiebre alta, se recomienda a los
trabajadores que se realicen un control diario de la temperatura antes de salir
de su vivienda y, en caso de tener más de 37.5 grados, no acudan al trabajo y
lo notifiquen a su empresa, llamando al contacto médico habilitado por la
compañía.
Modo de actuación en caso de personal infectado o de riesgo
A modo de información básica sobre
Covid-19 se indica que:
·
Los síntomas del Covid-19 son tos, fiebre y dificultad
respiratoria principalmente y dolor muscular y de cabeza en algunos casos.
·
El 80% de los casos presentan síntomas leves y el periodo de
incubación es de 2-14 días. El 50% de los casos comienza a presentar síntomas a
los 5 días desde el contagio
Si un trabajador empezara a tener
síntomas compatibles con la enfermedad deberá contactar de inmediato con el
teléfono habilitado para ello por la Comunidad Autónoma o centro de salud
correspondientes. El trabajador abandonará su puesto de trabajo hasta que su
situación médica pueda ser valorada, por otro lado la empresa deberá
notificarlo al servicio de prevención. Además, la empresa deberá tener
implementado un protocolo de actuación para estos casos. Y si alguna persona
trabajadora correspondiera al «perfil de riesgo» (embarazo, patologías crónicas
o edad), se procederá a la revisión de su puesto.
Medidas generales de higiene y protección a clientes
Los establecimientos podrán obligar
a los clientes al uso de mascarillas quirúrgicas o sanitarias dentro del
establecimiento y se deberá establecer un aforo máximo, debiendo esperar fuera
del mismo una vez superado. Asimismo, deberán poner a disposición de los
clientes guantes y geles desinfectantes. Y recordar, mediante carteles, los
procedimientos de higiene, entre otras disposiciones específicas.
Para la línea de caja se deberá
respetar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, instalándose
mamparas y se fomentará el pago con tarjeta o móvil. En caso de devolución de
productos se deberá contar con una estrategia de desinfección y en las máquinas
expendedoras se deberá extremar la limpieza y desinfección.
El documento finaliza
estableciendo medidas específicas para distintos sectores
comerciales como pueden ser alimentación, textil, calzado, joyería, tecnología
y cultura, muebles, reformas, tiendas e sombreros, gasolineras, mercados de
venta no sedentaria y venta ambulante que se pueden consultar
en el propio documento por su especificidad.
Ver Protocolo y Guía de buenas
prácticas para establecimientos de comercio
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