Ir al contenido principal

COVID-19. Instrucciones para la confección del formulario de solicitud de rectificación de autoliquidaciones de los modelos 131, 303 y 202 del primer trimestre de 2020.

¿Sabia Vd?....

La utilización del formulario es voluntaria y es válida para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los modelos 131, 303 y 202 del primer trimestre de 2020, que se hayan presentado sin aplicar las medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, es decir cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA y reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPR y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020. El formulario y la posibilidad de presentar una segunda autoliquidación solo estarán disponibles hasta el 20 de mayo de 2020. No obstante, para que resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera autoliquidación, el formulario y la segunda autoliquidación deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo de 2020.

Le informamos que en la página web de la AEAT se han publicado las Instrucciones para la confección del formulario GZ281 de solicitud de rectificación de autoliquidación para la aplicación de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020, en concreto:


  • Cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Modelo 130 y/o 303). Recuerde que la renuncia a uno de estos regímenes supone la renuncia al otro.
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Modelo 131 y/o 303).

Como ya le hemos informado en días pasados, aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (es decir, el 23 de abril de 2020), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la AEAT ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.

Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.

Para la tramitación del formulario es imprescindible, además de que aparezcan correctamente cumplimentados todos los apartados del mismo, QUE SE PRESENTE UNA SEGUNDA AUTOLIQUIDACIÓN, CON UN CONTENIDO AJUSTADO A LA MEDIDA QUE DECIDA APLICAR, cumplimentando el modelo que corresponda.

Como consecuencia de la presentación del formulario y de la segunda autoliquidación se anularán todos los efectos derivados de las autoliquidaciones inicialmente presentadas (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.

No obstante, para que resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera autoliquidación, el formulario y la segunda autoliquidación deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo de 2020.

Las medidas que se pueden aplicar en la segunda autoliquidación son:


  • Cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados. Modelo 202.
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA. Modelo 130 y/o 303(
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020. Modelo 131 y/o 303.

El formulario y la posibilidad de presentar una segunda autoliquidación solo estarán disponibles hasta el 20 de mayo de 2020, coincidiendo con el último día de la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del artículo único del Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril. No obstante, se recuerda nuevamente que para que resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera autoliquidación la presentación del formulario y de la segunda autoliquidación deben producirse no más tarde del 15 de mayo de 2020.

Además, recordamos que la domiciliación bancaria de la segunda autoliquidación podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.

El formulario deberá presentarse por INTERNET, utilizando el trámite disponible en el portal de la AEAT, en el que podrá cumplimentar directamente todos los datos necesarios y efectuar su presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante Cl@vePIN o Certificado electrónico.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DISTINTOS APARTADOS:

INTERESADO:

Se rellenará con los datos identificativos del titular de la autoliquidación que solicita la rectificación.

REPRESENTANTE:

Solo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante.

DATOS ADICIONALES:

Deberá identificar a través del número de justificante las autoliquidaciones que van a ser objeto de rectificación como consecuencia de las medidas del  Real Decreto-ley 15/2020.

El número de justificante está compuesto por 13 dígitos y lo puede encontrar en la primera hoja del PDF generado en la presentación (caratula anterior al modelo), o bien dentro del propio modelo en la parte superior derecha de la primera hoja.

Ejemplo:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Covid_19/Rectificaciones_pagos/Ejemplo.jpg

DATOS DE LA DEVOLUCIÓN

Deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria, junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el extranjero, en la que desee que se le efectúen posibles devoluciones.

Comentarios

Entradas populares de este blog

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA

¿Sabia Vd?.... Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El  Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre  (en adelante, RDL), que entró en vigor el 30 de noviembre de 2024, establece una serie de medidas complementarias orientadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este RDL no solo amplía y modifica disposiciones de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, sino que también introduce cambios significativos en ámbitos clave como la Seguridad Social, las relaciones laborales y la...

Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales

¿Sabia Vd?.... Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales Estimados clientes, Adjuntamos Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales. CALENDARIO LABORAL 2025 DE VALENCIA Reciban un cordial saludo, El equipo de Estudio Jurídico 4