Ir al contenido principal

COVID-19. Instrucciones para la confección del formulario de solicitud de rectificación de autoliquidaciones de los modelos 131, 303 y 202 del primer trimestre de 2020.

¿Sabia Vd?....

La utilización del formulario es voluntaria y es válida para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los modelos 131, 303 y 202 del primer trimestre de 2020, que se hayan presentado sin aplicar las medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, es decir cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA y reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPR y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020. El formulario y la posibilidad de presentar una segunda autoliquidación solo estarán disponibles hasta el 20 de mayo de 2020. No obstante, para que resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera autoliquidación, el formulario y la segunda autoliquidación deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo de 2020.

Le informamos que en la página web de la AEAT se han publicado las Instrucciones para la confección del formulario GZ281 de solicitud de rectificación de autoliquidación para la aplicación de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020, en concreto:


  • Cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Modelo 130 y/o 303). Recuerde que la renuncia a uno de estos regímenes supone la renuncia al otro.
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Modelo 131 y/o 303).

Como ya le hemos informado en días pasados, aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (es decir, el 23 de abril de 2020), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la AEAT ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.

Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.

Para la tramitación del formulario es imprescindible, además de que aparezcan correctamente cumplimentados todos los apartados del mismo, QUE SE PRESENTE UNA SEGUNDA AUTOLIQUIDACIÓN, CON UN CONTENIDO AJUSTADO A LA MEDIDA QUE DECIDA APLICAR, cumplimentando el modelo que corresponda.

Como consecuencia de la presentación del formulario y de la segunda autoliquidación se anularán todos los efectos derivados de las autoliquidaciones inicialmente presentadas (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.

No obstante, para que resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera autoliquidación, el formulario y la segunda autoliquidación deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo de 2020.

Las medidas que se pueden aplicar en la segunda autoliquidación son:


  • Cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados. Modelo 202.
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA. Modelo 130 y/o 303(
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020. Modelo 131 y/o 303.

El formulario y la posibilidad de presentar una segunda autoliquidación solo estarán disponibles hasta el 20 de mayo de 2020, coincidiendo con el último día de la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del artículo único del Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril. No obstante, se recuerda nuevamente que para que resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera autoliquidación la presentación del formulario y de la segunda autoliquidación deben producirse no más tarde del 15 de mayo de 2020.

Además, recordamos que la domiciliación bancaria de la segunda autoliquidación podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.

El formulario deberá presentarse por INTERNET, utilizando el trámite disponible en el portal de la AEAT, en el que podrá cumplimentar directamente todos los datos necesarios y efectuar su presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante Cl@vePIN o Certificado electrónico.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DISTINTOS APARTADOS:

INTERESADO:

Se rellenará con los datos identificativos del titular de la autoliquidación que solicita la rectificación.

REPRESENTANTE:

Solo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante.

DATOS ADICIONALES:

Deberá identificar a través del número de justificante las autoliquidaciones que van a ser objeto de rectificación como consecuencia de las medidas del  Real Decreto-ley 15/2020.

El número de justificante está compuesto por 13 dígitos y lo puede encontrar en la primera hoja del PDF generado en la presentación (caratula anterior al modelo), o bien dentro del propio modelo en la parte superior derecha de la primera hoja.

Ejemplo:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Covid_19/Rectificaciones_pagos/Ejemplo.jpg

DATOS DE LA DEVOLUCIÓN

Deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria, junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el extranjero, en la que desee que se le efectúen posibles devoluciones.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti