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COVID-19. Nuevo comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España y de la CNMV sobre las juntas generales de sociedades cotizadas en previsión de la fase de “desescalada”

¿Sabia Vd?...

Se recomienda que el órgano de administración tenga en cuenta en el propio anuncio las diferentes opciones (existencia o no de restricciones o recomendaciones) y el régimen de celebración aplicable en cada caso, y que se prevea, asimismo, la publicación de un anuncio complementario con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la junta donde se concrete el régimen de celebración. Además, dada la movilidad de las personas o con respecto a reuniones de más de un cierto número de personas, que podrían limitar de facto el derecho de todos o parte de los accionistas a asistir, el consejo de administración, en aras a evitar situaciones discriminatorias, podría decidir que la junta se celebre por vía exclusivamente telemática

Le informamos que el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han emitido un comunicado conjunto complementario, de fecha 28 de abril de 2020, como continuación al emitido por la CNMV de fecha 10 de marzo de 2020, sobre la celebración de las juntas generales de las sociedades cotizadas, en previsión de la fase de desescalada de la crisis sanitaria, en la que podrían continuar vigentes en todo o en parte del territorio nacional restricciones o recomendaciones de autoridades públicas en relación con la movilidad de las personas o con respecto a reuniones de más de cierto número de personas.

En ese contexto, siguen siendo aplicables las previsiones especiales del Real Decreto-ley 8/2020 sobre la convocatoria y la celebración de juntas de las sociedades cotizadas, debiendo reconocerse a los consejos de administración el margen de flexibilidad preciso al que se refirió el comunicado de 10 de marzo, para adoptar medidas y soluciones que contribuyan a preservar la salud de las personas y evitar la propagación del virus.

En esa línea, se recomienda que el órgano de administración tenga en cuenta en el propio anuncio las diferentes opciones (existencia o no de restricciones o recomendaciones) y el régimen de celebración aplicable en cada caso, y que se prevea, asimismo, la publicación de un anuncio complementario con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la junta donde se concrete el régimen de celebración.

La CNMV concluye señalando que, de estar vigentes restricciones o recomendaciones en relación con la movilidad de las personas o con respecto a reuniones de más de un cierto número de personas que afecten a todo o parte del territorio nacional, que podrían limitar de facto el derecho de todos o parte de los accionistas a asistir, el consejo de administración, en aras a evitar situaciones discriminatorias, podría decidir que la junta se celebre por vía exclusivamente telemática.

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