Ir al contenido principal

COVID-19. ERTES. Nuevas aclaraciones de la TGSS sobre los trámites necesarios para la aplicación de las exenciones en la cotización de mayo y junio

¿Sabia Vd?...

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha emitido el 19 de mayo de 2020 el BOLETÍN RED 12/2020, que, complementando el 11/2020, de 14 de mayo, aclara dudas planteadas respecto a las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el Real Decreto-Ley 18/2020.

Le informamos que se ha publicado en la web de la Seguridad Social el Boletín RED 12 /2020 de 19 de mayo, como complemento al contenido del Boletín del Sistema Red 11/2020 (del que ya le informamos en su día), donde la TGSS aclara algunas dudas planteadas respecto de las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las exenciones en la cotizaciones de mayo y junio ante la prolongación de los ERTES por fuerza mayor (Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo) asociados al COVID-19 hasta el próximo 30 de junio de 2020.

En concreto se aclara por la TGSS:

1. Las referencias que se efectúan en el Boletín del Sistema Red 11/2020 (BNR 11/2020)  a la "situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad" o a la "situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad", así como a cualquier mención que se hace en el contenido del BNR a ambos tipos de fuerza mayor, deben entenderse realizadas, respectivamente, a la "situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 en los términos del artículo 1.1" y a la "situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 en los términos del artículo 1.2".

2. La aplicación de las exenciones en la cotización se efectuará en función de las declaraciones responsables a las que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, y cuyo modo y plazos de presentación se describe en el apartado REAL DECRETO-LEY 18/2020: DECLARACIÓN RESPONSABLE..., del BNR 11/2020.

3. Por lo que respecta al plazo de presentación de las citadas declaraciones responsables se recuerda que, tal y como establece el Real Decreto-ley 18/2020, dicha declaración debe presentarse, a través del Sistema RED, antes de solicitar la liquidación de cuotas. En relación a esta cuestión hay que tener en cuenta lo siguiente:


  • En primer lugar, debe tenerse en consideración que, con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas, es aconsejable que la declaración responsable, respecto del mes de mayo, se presente una vez se conozca con precisión por parte de la empresa si se encuentra en la situación de fuerza mayor total, o en la situación de fuerza mayor parcial, derivada del COVID-19 en los términos, respectivamente, del artículo 1.1 o 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020.

Por lo tanto, es aconsejable que se presente en los primeros días del próximo mes de junio. Se aconseja, asimismo, que la declaración responsable, respecto del mes de junio, se presente, en el caso de ser necesaria, en los primeros días del próximo mes de julio.


  • En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que una vez presentada la correspondiente declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 en los términos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, se deberá proceder a identificar los trabajadores que hayan reiniciado su actividad laboral total o parcialmente. 

Respecto de estos trabajadores se deberá proceder a comunicar una variación de datos del campo TIPO INACTIVIDAD, informándose como nuevo valor el R o S, según el procedimiento descrito en el BNR 11/2020.

Con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas, es aconsejable que la comunicación de estas variaciones de datos se efectúe inmediatamente después de presentar la declaración responsable a la que se ha hecho mención en el punto anterior.

Se recuerda que el próximo día 22 de junio se procederá, conforme a los procedimientos habituales, al cierre del cargo en cuenta, por lo que aquellas empresas a las que resulten de aplicación la exención de cotización y que deseen acogerse a tal modalidad de pago, deberán haber presentado la declaración responsable y, en su caso, la variación de datos de los trabajadores afectados, antes de dicho día.

4.  Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado.

En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven.

Del mismo modo se informa que la posibilidad de presentación de las declaraciones responsables a través del Sistema RED estará disponible a partir del día 1 de junio de 2020.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti