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COVID-19. ERTES. Nuevas aclaraciones de la TGSS sobre los trámites necesarios para la aplicación de las exenciones en la cotización de mayo y junio

¿Sabia Vd?...

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha emitido el 19 de mayo de 2020 el BOLETÍN RED 12/2020, que, complementando el 11/2020, de 14 de mayo, aclara dudas planteadas respecto a las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el Real Decreto-Ley 18/2020.

Le informamos que se ha publicado en la web de la Seguridad Social el Boletín RED 12 /2020 de 19 de mayo, como complemento al contenido del Boletín del Sistema Red 11/2020 (del que ya le informamos en su día), donde la TGSS aclara algunas dudas planteadas respecto de las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las exenciones en la cotizaciones de mayo y junio ante la prolongación de los ERTES por fuerza mayor (Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo) asociados al COVID-19 hasta el próximo 30 de junio de 2020.

En concreto se aclara por la TGSS:

1. Las referencias que se efectúan en el Boletín del Sistema Red 11/2020 (BNR 11/2020)  a la "situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad" o a la "situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad", así como a cualquier mención que se hace en el contenido del BNR a ambos tipos de fuerza mayor, deben entenderse realizadas, respectivamente, a la "situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 en los términos del artículo 1.1" y a la "situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 en los términos del artículo 1.2".

2. La aplicación de las exenciones en la cotización se efectuará en función de las declaraciones responsables a las que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, y cuyo modo y plazos de presentación se describe en el apartado REAL DECRETO-LEY 18/2020: DECLARACIÓN RESPONSABLE..., del BNR 11/2020.

3. Por lo que respecta al plazo de presentación de las citadas declaraciones responsables se recuerda que, tal y como establece el Real Decreto-ley 18/2020, dicha declaración debe presentarse, a través del Sistema RED, antes de solicitar la liquidación de cuotas. En relación a esta cuestión hay que tener en cuenta lo siguiente:


  • En primer lugar, debe tenerse en consideración que, con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas, es aconsejable que la declaración responsable, respecto del mes de mayo, se presente una vez se conozca con precisión por parte de la empresa si se encuentra en la situación de fuerza mayor total, o en la situación de fuerza mayor parcial, derivada del COVID-19 en los términos, respectivamente, del artículo 1.1 o 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020.

Por lo tanto, es aconsejable que se presente en los primeros días del próximo mes de junio. Se aconseja, asimismo, que la declaración responsable, respecto del mes de junio, se presente, en el caso de ser necesaria, en los primeros días del próximo mes de julio.


  • En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que una vez presentada la correspondiente declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 en los términos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, se deberá proceder a identificar los trabajadores que hayan reiniciado su actividad laboral total o parcialmente. 

Respecto de estos trabajadores se deberá proceder a comunicar una variación de datos del campo TIPO INACTIVIDAD, informándose como nuevo valor el R o S, según el procedimiento descrito en el BNR 11/2020.

Con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas, es aconsejable que la comunicación de estas variaciones de datos se efectúe inmediatamente después de presentar la declaración responsable a la que se ha hecho mención en el punto anterior.

Se recuerda que el próximo día 22 de junio se procederá, conforme a los procedimientos habituales, al cierre del cargo en cuenta, por lo que aquellas empresas a las que resulten de aplicación la exención de cotización y que deseen acogerse a tal modalidad de pago, deberán haber presentado la declaración responsable y, en su caso, la variación de datos de los trabajadores afectados, antes de dicho día.

4.  Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado.

En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven.

Del mismo modo se informa que la posibilidad de presentación de las declaraciones responsables a través del Sistema RED estará disponible a partir del día 1 de junio de 2020.

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