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¿SI VIAJA AL EXTRANJERO SABE LO QUE DEBE HACER PARA TENER ASISTENCIA SANITARIA?

Sabia Vd....Estimado cliente:

                        En las fechas que estamos debemos de recordarle que debe tener en cuenta:
-          Asistencia Sanitaria en el extranjero si va a viajar, tramite a realizar.
-          El pago de la liquidación de S.S. si cierra en vacaciones.
-          Que hacer en caso de recibir notificaciones de la Administración en Vacaciones.

A)     Si está pensando Vd. o algún trabajador de su empresa viajar al extranjero deberá realizar unos trámites previos que son:
Procedimiento
1.     DESPLAZADOS TEMPORALES O POR TURISMO
A) PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Deberá ir provisto de la Tarjeta Sanitaria Europea, emitido por el INSS . Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS Oficinas en la Comunidad de Madrid), documento acreditativo de ser titular o beneficiario de la Seguridad Social del país de origen (España). En el Centro extranjero donde solicita asistencia sanitaria deberá presentar la Tarjeta Sanitaria Europea y el documento acreditativo de su identidad (D.N.I., pasaporte...). La Asistencia Sanitaria que comprende es aquella que el asegurado requiere de modo inmediato, siempre que la prestación sanitaria esté incluida entre las que corresponden a los asegurados del Régimen General del país de la Unión Europea en que se encuentre. La Tarjeta Sanitaria Europea tendrá una validez de 1 año para asegurados activos y sus beneficiarios y de 4 años para pensionistas y sus beneficiarios.
2. Las cantidades abonadas en el extranjero por la asistencia sanitaria recibida en un centro privado, en caso de urgencia vital, así como las satisfechas a Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, podrán ser solicitadas en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (C.A.I.S.S.)  por la vía del reintegro de gastos, presentando facturas de los servicios percibidos, así como los informes médicos derivados de la asistencia prestada.

B) PAÍSES NO COMUNITARIOS CON CONVENIO BILATERAL CON ESPAÑA PARA LA ASISTENCIA SANITARIA
1. La persona que viaje a algún país de los abajo reseñados deberá ir provisto del formulario correspondiente, emitido por el INSS , para poder solicitar asistencia sanitaria en casos de inmediata necesidad.
2. Para recoger el formulario en la Agencia del INSS deberá presentar la cartilla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social (P1), en la cual aparecen identificados los beneficiarios, junto al DNI del Titular de la Cartilla.
Si los beneficiarios que vayan a efectuar el desplazamiento al país referido son mayores de edad, será necesario presentar también su DNI. En caso de menores de edad será necesario presentar únicamente el DNI del Titular de la Cartilla.
3. En el Centro Sanitario del país referido donde solicite asistencia sanitaria deberá presentar dicho formulario acompañado del documento que acredite su identidad (D.N.I. o pasaporte).
4. Situación Especial: En el caso de que el usuario no haya sido provisto del formulario correspondiente y sea atendido por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados en la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana, por la vía del Reintegro de Gastos.

 
PAÍS
FORMULARIO
PAÍS
FORMULARIO
ANDORRA
MODELO E/AND-11
BRASIL
MODELO EB-2
CHILE
MODELO E-CHL/11
ECUADOR
MODELO EE-5
PARAGUAY
CERTIFICADO
PERÚ
CERTIFICADO
C) PAÍSES SIN CONVENIO
Se recomienda la apertura de un seguro privado. En el caso de que un usuario se encuentre en un país extranjero que no tenga convenio de la Seguridad Social con España y reciba asistencia sanitaria por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados por la vía del Reintegro de Gastos en el Servicio Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana.
 

B)     Si cierra en Vacaciones, comunique a nuestro departamento de laboral las fechas que tendrá cerrada su empresa para poder coordinar con Vd. la entrega de la documentación de dicho mes, o en su caso llevar o domiciliar el pago en su Banco durante dicho mes, siendo esto último lo que le recomendamos, contacte con nosotros por fax o e-mail.
C)     Durante el mes de cierre por vacaciones le recomendamos que dé instrucciones de no recoger notificaciones de la administración, ya que llevan plazo para contestar a las mismas, hable con su cartero para que se las deje en lista de cartería de correos o las retenga hasta que Vds. vuelva de vacaciones.


Esperamos que tenga unas felices vacaciones y nos volvamos a encontrar a su regreso con ideas renovadas.




 Fdo. JOSE CHECA PALAGUERRI.
G DERECHO-Graduado Social-Auditor Laboral
Asesor Fiscal.

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