Sabia Vd....
El trabajador podrá solicitar la presencia de un
representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma
del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma
en presencia de dicho representante, a bien que el trabajador no ha hecho uso
de esta posibilidad. El incumplimiento
de esta obligación se considera falta grave en materia laboral, y en su caso,
la nulidad del finiquito firmado.
Como ya sabrá, tanto si un trabajador ha sido
despedido, se le ha acabado el contrato o presenta una baja voluntaria, tiene
derecho a recibir el finiquito.
Pues bien, una cuestión que no debe pasar por alto
es que el trabajador a la hora de entregar el finiquito le puede exigir la
presencia del representante de los trabajadores.
¿Es
exigible la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de
la firma del finiquito?
Sí, es un
derecho del trabajador que firma el finiquito, no obstante al ser un derecho
potestativo puede renunciar a hacer uso de tal posibilidad sin que tal renuncia
afecte a la validez del finiquito. Pero cuando la presencia de un representante
de los trabajadores sea reclamada por el trabajador y la ausencia sea debida a
un incumplimiento empresarial, determinará la nulidad del finiquito firmado, no
obstante, deberá acreditarse por el trabajador éste incumplimiento empresarial,
inexistente cuando no exista representación legal de los trabajadores en la
empresa o su ausencia sea imputable a la propia representación legal.
Firma
del finiquito en presencia del representante
De
acuerdo con el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa
le dé al trabajador el finiquito, este puede pedir que esté presente un
representante de los trabajadores para que le asesore. En caso de ser así,
tendrá que indicarse en el finiquito la presencia del representante legal. Si la
empresa no deja que esté presente el representante de los trabajadores, el
trabajador tendrá que dejar constancia en el finiquito.
Por tanto, si el trabajador solicita la presencia
de un representante legal el empresario no puede negarlo o impedirlo.
Infracción grave
El incumplimiento de esta obligación se considera
falta grave en materia laboral.
Si se
niega la presencia del representante y el trabajador lo denuncia, puede recibir una multa de entre
626 y 6.250 euros por la comisión de una infracción grave, de acuerdo con la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, el trabajador
podrá reclamar la nulidad del finiquito, en cuyo caso perderá sus efectos
liberatorios.
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