Ir al contenido principal
Sabia Vd....Calendario Fiscal 2016
Queremos recordarle sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de agosto y septiembre. Para cualquier duda o consulta nos tiene a su disposición.
 


AGOSTO 2016


Hasta el 1 de agosto

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Segundo trimestre 2016. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Autoliquidación 2015: 411
Pago a cuenta. Autoliquidación 2016: 410

Hasta el 22 de agosto

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Julio 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

Julio 2016. Autoliquidación: 303
Julio 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Julio 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Julio 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Julio 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Mayo 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Mayo 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563
Julio 2016: 548, 566, 581
Julio 2016: 570, 580
Segundo trimestre 2016. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Segundo trimestre 2016. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Julio 2016. Grandes empresas: 560

Hasta el 31 de agosto

Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.


SEPTIEMBRE 2016


Hasta el 20 de septiembre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Agosto 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

Agosto 2016. Autoliquidación: 303
Agosto 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Agosto 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Julio y agosto 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Agosto 2016.Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Agosto 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Julio y agosto 2016: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Junio 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Junio 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563
Agosto 2016: 548, 566, 581
Agosto 2016: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Agosto 2016. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2016. Pago fraccionado: 583
Segundo cuatrimestre 2016. Autoliquidación: 587

                                     

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...