Sabia Vd....¨ Los inspectores exigen a las
empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores, tras las dos sentencias de
la Audiencia Nacional que así lo reclaman. Los
expertos alertan de la complicación técnica y económica de establecer sistemas
para que los trabajadores 'fichen'. La reciente instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considera que “no es admisible que, con la invocación de la
flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los
derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la
prolongación de indebida de la jornada laboral”. En otras palabras,
que los empresarios no pueden refugiarse en la flexibilidad horaria de la
jornada para no retribuir las horas extras. Muy al contrario, este organismo del
Ministerio de Empleo considera en esta instrucción a sus inspectores, que la
flexibilidad horaria en las empresas justifica el refuerzo de las normas
laborales “particularmente de las normas sobre el registro de la jornada de
trabajo diaria”.
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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