Sabia Vd....¨ El TSJ de Castilla-La Mancha
ha anulado por improcedente el despido disciplinario de un empleado que robó siete tarjetas de crédito de envíos que tramitaba, así como otras
cartas que contenían las claves de las mismas. La sentencia, de 3 de marzo, determina que la ludopatía que
padecía elimina el requisito de la culpabilidad
que requiere la medida adoptada por la compañía. Aún admitiendo que era plenamente
consciente de sus actos considera que la ludopatía anula "la inhibición de
sus conductas, debido a la compulsión invencible que genera".Aunque ello "no
significa que la empresa, ante la gravísima conducta del interesado, deba asumir
sus consecuencias sin otras alternativas". Por ello, le insta a adoptar otras
medidas, pero descartando la máxima sanción disciplinaria.
Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.
¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es