Sabia Vd....¨ El Tribunal Supremo declara válido
abonar la indemnización por despido con un pagaré si se entrega junto con la carta. Anula
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró improcedente
el despido de una trabajadora que no aceptó un pagaré, que se le entregó simultáneamente
junto a la carta de despido y con fecha de vencimiento de ese mismo día, con el
que se le iba a pagar la correspondiente indemnización. Para el Tribunal Supremo,
el pagaré se entregó simultáneamente con la comunicación del despido y tiene como
fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2013, el mismo día de su entrega y de
la comunicación del despido. “Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía,
al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo
-pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni
falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo
el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación
del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora
despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como
ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre
tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber
existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera
puesta a disposición de la indemnización”.
¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. Se ha publicado en el DOGV bis el Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Beneficiarios Empresas con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...
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