Sabia Vd....¨ El Tribunal Supremo declara válido
abonar la indemnización por despido con un pagaré si se entrega junto con la carta. Anula
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró improcedente
el despido de una trabajadora que no aceptó un pagaré, que se le entregó simultáneamente
junto a la carta de despido y con fecha de vencimiento de ese mismo día, con el
que se le iba a pagar la correspondiente indemnización. Para el Tribunal Supremo,
el pagaré se entregó simultáneamente con la comunicación del despido y tiene como
fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2013, el mismo día de su entrega y de
la comunicación del despido. “Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía,
al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo
-pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni
falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo
el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación
del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora
despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como
ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre
tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber
existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera
puesta a disposición de la indemnización”.
Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.
¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...
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