Ir al contenido principal

Fin a la revalorización del 0,25% de las pensiones El Gobierno ha ido más allá con este Real Decreto-Ley y determina “como cuestión urgente y prioritaria” la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en 2019 de acuerdo con el IPC previsto (el citado 1,6%) y, además, incorporar una paga compensatoria que equipare el incremento de 2018 a lo que han subido la inflación real entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018. Concretamente el texto establece que las pensiones contributivas de la Seguridad Social y de las clases pasivas (funcionarios) “experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal, que en 2018 es del 1,7%”. Esto significa que, además de incrementarse un 1,6% todas las pensiones a partir del 1 de enero próximo, los pensionistas recibirán una paga en una sola vez, “antes del 1 de abril”, elevando un 0,1% más la cuantía de su pensión. Así, prevé aprobar este viernes el Consejo de Ministros, para suprimir para siempre el actual factor de revalorización de las pensiones. Este factor fue aprobado en 2013 y limitaba la subida de las prestaciones a un 0,25% mientras la Seguridad Social estuvieran en déficit. Los Presupuestos Generales de 2018 ya habían dejado en suspenso este factor para este año y el próximo e incluían una subida de pensiones del 1,6% para ambos ejercicios. (Expansión, 26-12-2018)

¿Sabia Vd?....
Fin a la revalorización del 0,25% de las pensiones
El Gobierno ha ido más allá con este Real Decreto-Ley y determina “como cuestión urgente y prioritaria” la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en 2019 de acuerdo con el IPC previsto (el citado 1,6%) y, además, incorporar una paga compensatoria que equipare el incremento de 2018 a lo que han subido la inflación real entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018.

Concretamente el texto establece que las pensiones contributivas de la Seguridad Social y de las clases pasivas (funcionarios) “experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal, que en 2018 es del 1,7%”. Esto significa que, además de incrementarse un 1,6% todas las pensiones a partir del 1 de enero próximo, los pensionistas recibirán una paga en una sola vez, “antes del 1 de abril”, elevando un 0,1% más la cuantía de su pensión.

Así, prevé aprobar este viernes el Consejo de Ministros, para suprimir para siempre el actual factor de revalorización de las pensiones. Este factor fue aprobado en 2013 y limitaba la subida de las prestaciones a un 0,25% mientras la Seguridad Social estuvieran en déficit.

Los Presupuestos Generales de 2018 ya habían dejado en suspenso este factor para este año y el próximo e incluían una subida de pensiones del 1,6% para ambos ejercicios.
(Expansión, 26-12-2018)


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

Las sociedades patrimoniales también pueden aplicar la reserva de capitalización

¿Sabia Vd?.... Las sociedades patrimoniales también pueden aplicar la reserva de capitalización El hecho de que una sociedad sea patrimonial no impide, por sí solo, beneficiarse de la reserva de capitalización. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos en una consulta que también aclara qué cifra de negocios debe tomarse como referencia para aplicar el límite incrementado. Como ya sabrá, la reserva de capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando la entidad incrementa sus fondos propios y mantiene ese aumento durante el plazo establecido legalmente. Aunque este incentivo suele relacionarse con empresas que desarrollan una actividad económica ordinaria, la Ley no excluye de forma general a las sociedades patrimoniales. Por este motivo, una entidad dedicada, por ejemplo, al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la reducción siempre que tribute a uno de los tipos de gravamen admitidos y cumpla el resto de los requisitos previstos...