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¿Ha calculado correctamente la paga extra de Navidad?

La ley no dice nada sobre la cuantía de la paga extra, remitiendo su regulación al correspondiente Convenio Colectivo. En la práctica lo normal es que el importe de la paga extra sea igual al importe de la mensualidad que cobra cada trabajador. Las dudas que suelen aparecer en estas pagas están relacionadas sobre todo a la hora de calcular la suma que deben cobrar los trabajadores, y sobre todo los que llevan menos de un año en la empresa.

Durante estos días las empresas satisfacen la paga extra de Navidad, como una gratificación que reciben los trabajadores por el servicio que prestan a su empresa, y que es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, como tal, es irrenunciable.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 31, dice lo siguiente:

Un trabajador tiene derecho a disfrutar de al menos dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con motivo de las fiestas de Navidad, y otra en el mes que se haya fijado mediante convenio colectivo o a través de un acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

La cuantía de dichas gratificaciones quedará fijada mediante convenio colectivo.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.

Pero las dudas que suelen aparecer en estas pagas están relacionadas sobre todo a la hora de calcular la suma que deben cobrar los trabajadores, y sobre todo los que llevan menos de un año en la empresa.

La ley no dice nada sobre la cuantía de la paga extra, remitiendo su regulación al correspondiente Convenio Colectivo. En la práctica lo normal es que el importe de la paga extra sea igual al importe de la mensualidad que cobra cada trabajador.

Por lo general, lo que se establece es el salario base por 30 días, que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Cuando se ha trabajado durante un año completo, se tiene derecho al cobro del 100% de la paga extraordinaria. Si no se ha llegado a este periodo, hay que tener en cuenta si el devengo es semestral o anual.

El abono de la paga extra de un trabajador se producirá en los meses que se hayan fijado en el convenio colectivo, pudiendo ser semestral o anual.

·         Semestral: Cada una de las pagas se abona de manera semestral. En el caso de que se comenzase a trabajar en una empresa a partir del 1 de septiembre, el trabajador no tendría derecho a disfrutar de la paga extraordinaria correspondiente al primer semestre, pero sí optaría al cobro de la cantidad proporcional a cuatro meses de trabajo, así como de la segunda paga extraordinaria en su totalidad.
·         Anual: A través de esta modalidad, una vez el trabajador cobra la paga extraordinaria, comienza a generarse la paga del año siguiente.
Además de estas dos posibilidades, también está la opción de cobrar las correspondientes pagas extras de manera prorrateada, recibiendo la parte proporcional todos los meses en la nómina.

Trabajadores que llevan menos de un año en la empresa

En estos casos habrá que distinguir:

·         Si su convenio establece que el devengo de las extras es anual (o no dice nada sobre esta cuestión), divida la cuantía de la paga entre 365 y multiplique el resultado por los días de alta.
·         Si su convenio establece un devengo semestral, la extra de verano se devenga de enero a junio, y la de Navidad de julio a diciembre. Por tanto, divida la cuantía de la paga entre los días naturales de cada semestre, y multiplique después por los días de alta.
Prorrateo

Otra posibilidad es la de prorratear el pago de las extras, incluyendo una doceava parte en cada nómina mensual. Si su convenio no lo prohíbe expresamente, el prorrateo será posible. En todo caso, habrá que ponderar las ventajas e inconvenientes de este sistema.

¿Cómo se cobra la paga extra en caso de terminación del contrato?

Si el contrato de un trabajador finaliza antes de haber cobrado la siguiente paga extra que le correspondería, se le abona la cuantía que haya devengado desde el cobro de la anterior paga. No siendo relevante si el contrato finaliza por agotamiento del plazo acordado, por despido o por renuncia del propio empleado.

Cotización de la paga extra

La paga extra es una retribución salarial que como tal debe cotizar a la Seguridad Social y por IRPF de la misma manera que cualquier otro concepto salarial.




Si tiene cualquier duda, póngase en contacto con nosotros.

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