Conforme os anunciamos en un post anterior, en fecha 30 de noviembre de 2018 se ha publicado la Orden que desarrolla para 2019 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA.
La
Orden de módulos para el año 2019 ya es oficial y entró en vigor el pasado día
1 de diciembre de 2018, con efectos para el año 2019.
En
el BOE del 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1264/2018, de 27 de
noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta
nueva norma mantiene la misma estructura que la Orden de módulos de 2018,
estableciendo como novedades más destacadas para el IRPF e IVA las siguientes:
Método de estimación objetiva del IRPF
En
primer lugar, señalar que se mantienen
para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como
las instrucciones de aplicación.
Conserva
la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los
contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como
para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de
estimación objetiva en 2019, señalándose, asimismo, que esta reducción se
tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos
fraccionados.
Mantiene
la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de
estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de
mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
Actividad
|
Índice
de rendimiento neto
|
Uva de mesa
|
0,32
|
Flores y plantas
ornamentales
|
0,32
|
Tabaco
|
0,26
|
Régimen simplificado del IVA
Mantiene
para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación,
aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2018.
Reduce,
como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2019 para el cálculo de la
cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA
para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en
concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría,
guarda y engorde de aves (0,06625).
Término municipal de Lorca
En
el término municipal de Lorca, se reducen en 2019 en un 20% el rendimiento neto
calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la
cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado
del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el
rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2019 en
el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual
del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2019.
Plazos de renuncias o revocaciones
En
cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación
objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que
deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2019 dispondrán
para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2018. No
obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se
presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer
trimestre del año natural (2019) en que deba surtir efectos aplicando el
régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el
sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo
aplicando el régimen general.
Límites
para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como
para el régimen especial simplificado del IVA 2019
En
primer lugar, hay que señalar que la Ministra de Hacienda ya había manifestado
que prorrogaría los límites de módulos un año más, de modo que los límites de
250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en
régimen de módulos "no se endurecerán" a lo largo de 2019.
De
esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando los
rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la
facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros.
También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los
250.000 euros. Esta decisión de mantener los límites y prorrogar los topes de
los módulos de los autónomos se incluirá previsiblemente en los Presupuestos
Generales del Estado (PGE) de 2019.
Hay
que recordar que la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, introdujo un régimen
transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real
Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre), respecto a los límites para la aplicación tanto del método de
estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado
del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la
prevista en la Ley 26/2014 del IRPF para el ejercicio 2016, resultando:
- Límites para
la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016,
2017 y 2018. En los referidos ejercicios, la magnitud que
determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los
rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas,
excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las
operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el
destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en
aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente,
frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la
Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo
ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras,
inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida
en 250.000 para 2016, 2017 y 2018.
- Límites para
la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. En
consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la
aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados
ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los
límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la
magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.
Si
bien este régimen transitorio ya
no sería aplicable a 2019, lo que supondría una disminución del importe
de estos límites, como ya hemos comentado en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el
mismo para el citado ejercicio manteniendo los importes antes
señalados.
Límites
máximos
|
2015
|
2016
a 2018
|
2019
|
Volumen
rendimientos íntegros en año anterior. General
|
450.000
€
|
250.000
€
|
250.000
€
|
Volumen
rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y
ganaderas
|
300.000
€
|
250.000
€
|
250.000
€
|
Facturación
a empresas y profesionales
|
225.000
€
|
125.000
€
|
125.000
€
|
Volumen
de compras (sin incluir inversiones)
|
300.000
€
|
250.000
€
|
250.000
€
|
Retención
facturas autónomos
|
1%
|
1%
|
1%
|
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