La Agencia
Tributaria ha publicado en su web el formulario oficial para solicitar la
devolución de las retenciones en el IRPF en las prestaciones por maternidad y
paternidad desde el año 2014.
Como
ya le informamos en su día, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre
de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad
Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Atención. La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es
igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la
Seguridad Social.
Como
consecuencia de esta sentencia, los contribuyentes tienen derecho a solicitar
la devolución de las retenciones en el IRPF en las prestaciones por maternidad
y paternidad desde el año 2014.
¿Cómo solicitar la devolución?
El
procedimiento para solicitar las devoluciones está operativo en la web de la
AEAT.
El
proceso de reclamación y devolución será realizado en 2 fases.
- Una primera, operativa desde el mismo 3 de
diciembre, para la reclamar los años 2014 y 2015 pudiendo descargar ya el
formulario o tramitarlo de forma online y,
- Una segunda fase, para la reclamación de los
años 2016 y 2017, que podrán tramitar sus solicitudes desde enero de 2019.
1.
Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018
En la próxima campaña de renta los contribuyentes
solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los
datos fiscales que se les ofrezcan.
El
programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales
prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente
deducibles.
Tras
el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de
la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones
abonadas, por tratarse de rentas exentas.
2.
Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación
de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
Si
las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la
rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Se
ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria en el que la
persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un
número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la
devolución que proceda.
En
enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la
rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
No es necesario adjuntar a la solicitud un
certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por
maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso
la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información
precisa para la resolución del procedimiento.
3.
Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución
de un recurso o reclamación.
La
aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del
recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud
adicional.
Este expediente podemos tramitárselo desde nuestro departamento fiscal. Póngase en contacto con nosotros y le informaremos.
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