¿Puede un profesional, al confeccionar facturas, aplicar un tipo de retención superior al establecido en el Reglamento del Impuesto?
El importe de las
retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza
profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En
dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de
retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, el profesional no podrá aplicar un tipo
de retención superior al previsto.
Si tiene alguna duda al respecto, póngase en contacto con nuestro Departamento Fiscal y atenderemos su consulta.
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