Cada empresa debe
buscar un seguro a su medida para acceder a las coberturas que le protejan, por
lo que es importante que el seguro en cuestión se adecúe a los riesgos
específicos de la empresa. Hay que saber que la cobertura y los costes del
seguro variarán en función de la empresa que se quiera asegurar.
Cualquier
empresa está expuesta a múltiples amenazas que podrían ponerla en riesgo. Por
eso, contar con una póliza de seguros que proteja su infraestructura e
intangibles debe ser tu prioridad. Al final, es una inversión que te ofrece
grandes beneficios.
El
empresario debe prestar una especial atención a los contratos de seguro, pues
la única manera de estar cubiertos ante la posible materialización de los
riesgos a los que estamos expuestos.
Estos
riesgos son muchos y muy variados; algunos de ellos afectan a todo tipo de
empresa, mientras que otros van a depender del tipo de actividad que estemos
realizando. En términos muy generales, los riesgos a los que está expuesta casi
toda empresa y que, por lo tanto, deberían estar cubiertos por un seguro son
los siguientes:
Incendio
y riesgos complementarios: El incendio es un riesgo al
que están expuestas todas las empresas y locales de negocio, tanto si se
produce de forma accidental o es intencionado. Este seguro cubre el incendio de
las instalaciones de la empresa, así como la explosión producida por vapores o
gases a presión y la caída de rayo. Se cubren además, otros riesgos
complementarios, tales como los desperfectos provocados por la acción del humo,
actos de vandalismo producidos tras el incendio, daños provocados por el agua,
inundaciones, tormentas, así como los daños derivados de las medidas de
salvamento como consecuencia del incendio.
Robo
y expoliación: Igualmente, todas las empresas
están amenazadas por el riesgo de robo y expoliación. También se cubren los daños que se producen
como consecuencia del robo: cambios de cerradura, desperfectos, limpieza,
reposición de archivos, etc.
Rotura
de maquinaria y avería de equipos electrónicos: Se
cubren los gastos por la reparación de las máquinas y equipos electrónicos,
tanto por la intervención del personal que las manipula, como por vicios
ocultos o fenómenos eléctricos, así como los gastos derivados, tales como las
horas extraordinarias, transporte urgente, recuperación de archivos
informáticos, incrementos del coste de operación, entre otros, a efectuar como
consecuencia del siniestro.
Lucro
cesante: En caso de que se produzca un
siniestro, por ejemplo un incendio, la empresa disminuye su actividad o,
incluso, es posible que haya tenido que pararla. Esto supone que, mientras no
se percibe la indemnización y se reparan los desperfectos, la empresa incurre
en unos gastos fijos, que ha de seguir pagando (salarios, contratos, etc.), así
como la pérdida de beneficios con respecto a los esperados de no haberse
producido el siniestro. Esta pérdida de beneficios se obtiene de comparar la
cuenta de resultados prevista para el ejercicio económico con la real, una vez
acontecido el siniestro. Por otra parte, se cubre también el pago de los
alquileres que el propietario de las instalaciones dejará de percibir por la
interrupción de la actividad.
Responsabilidad
civil: Las garantías de responsabilidad
civil cubren los daños que sufren terceras personas, derivados de la actividad
de la empresa. Estos daños pueden ser de diferentes tipos, lo cual da lugar a
diferentes modalidades de responsabilidad civil, de entre las que citamos las
más importantes:
a) Responsabilidad Civil Locativa: Se trata de la responsabilidad en que
incurre el arrendatario del inmueble en el que se desarrolla la actividad
empresarial, cuando se producen daños derivados de incendio, explosión o la
acción del agua.
b) Responsabilidad Civil de Explotación: Consiste en la responsabilidad en
la que incurre el empresario por el desempeño de la propia actividad
empresarial, por los siguientes conceptos, entre otros:
-
realización, dentro y fuera
de las instalaciones, de los procesos productivos propios de la actividad
empresarial
-
la actuación de los
empleados en el desempeño de sus funciones
-
el tratamiento, almacenaje,
carga, descarga y transporte de mercancías
-
los servicios de seguridad
y vigilancia
-
el acceso a las instalaciones
de la empresa de clientes y proveedores
-
la repercusión para los
vecinos de las instalaciones de la empresa
c) Responsabilidad Civil Subsidiaria: Si bien la empresa no incurre en
responsabilidad por las acciones derivadas directamente de la actividad
empresarial, sí que puede ser responsable, de forma subsidiaria, por:
-
actos de personas que, no
siendo empleados de la empresa, ésta se sirva de ellos para el ejercicio de la
actividad, como es el caso de subcontratistas y sus empleados;
-
conducción, por empleados
de la empresa, y para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad
o alquiler, cuando el seguro de éstos no sea suficiente para la cobertura de
los daños causados.
d) Responsabilidad Civil Patronal: Es la responsabilidad en que incurre el
empresario en caso de que se produzcan lesiones o fallecimiento de sus
empleados por incumplir alguna de las medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
e) Responsabilidad Civil de Productos: Se cubren los daños derivados por el
uso, manipulación o simple tenencia de los productos de la empresa o por
errores en las instrucciones de montaje, utilización o consumo.
f) Responsabilidad Civil de Trabajos y Servicios Prestados: Se cubren los
daños a terceros producidos por el uso y existencia de los bienes que han sido
fruto de los trabajos o servicios prestados una vez terminados y puestos a
disposición del cliente.
Riesgos
extraordinarios: El Consorcio de Compensación de
Seguros se hace cargo de los daños provocados por fenómenos de la naturaleza,
terrorismo y similares, así como la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempo
de paz, siempre que no estén amparados por la póliza de seguro normal o que,
aun estándolo, la entidad aseguradora no pueda hacer frente a sus obligaciones
de indemnización por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o
insolvencia intervenida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Todos
estos riesgos son fáciles de cubrir, pues las entidades aseguradoras ofrecen
paquetes de cobertura integral, llamados pólizas de multirriesgo empresarial, en las que se reúnen, en un único contrato, las coberturas
propias de diferentes ramos de seguro, independientes entre sí.
La
ventaja de la contratación de estos seguros multirriesgo está en:
a) Por un lado, no debemos preocuparnos de contratar todos y cada uno de
los riesgos que nos afectan, cayendo en olvidos involuntarios, pero que pueden
provocar consecuencias económicas graves en caso de que se produzca el
acaecimiento del riesgo.
b) Y, por otro, al reunir en un solo contrato lo que se haría en diferentes
pólizas de seguro, nos ahorramos los costes administrativos y de gestión de
dichas pólizas, a abonar a la entidad aseguradora, con lo que el precio de este
seguro multirriesgo es menor que la suma de los precios de las pólizas de cada
uno de los ramos de seguro, para los mismos riesgos y cuantías cubiertos.
Además,
de entre los seguros genéricos que afectan a una empresa, se pueden citar los
siguientes:
Seguro de crédito: Las
empresas, en el desarrollo de su actividad, tiene como fin la venta del
producto que elabora. El riesgo al que se enfrenta es que sus clientes no le
paguen el importe de la venta. El motivo de la falta de pago puede ser diverso.
Las entidades aseguradoras han elaborado una modalidad de seguro que cubra la
falta de pago de los deudores que han sido declarados en situación de
insolvencia definitiva. Pero la calificación de insolvencia no es inmediata y,
sin embargo, la empresa necesita circulante para seguir con su actividad
normal. Por ello, cuando transcurre un periodo de tiempo desde que se produce
el impago del crédito, que suele ser de seis meses, la entidad aseguradora
abona al asegurado el 50% del importe de la deuda en concepto de adelanto,
hasta que se produzca la liquidación definitiva de la indemnización. El precio
del seguro para cada empresa es distinto, pues va a depender de la solvencia
que acredite cada uno de sus clientes.
Seguro de Caución: Este
es el caso opuesto al anterior. Puede darse el caso de que la empresa, por
múltiples razones, pueda pasar por periodos en los que se vea afectada por una
falta de liquidez. La consecuencia de ello es que, de forma ocasional, se puede
retrasar en el pago de sus compromisos contractuales. Esto supone que la
empresa de la que es deudora sufre un impacto en su patrimonio igual al importe
que deja de ingresar. La finalidad de esta modalidad de seguro es garantizar el
cobro lo más rápidamente posible. El papel que juega la entidad aseguradora es
el de adelantar el importe de la deuda contraída por el asegurado, sin que esto
suponga éste quede, en ningún momento, exonerado del pago de la misma.
RECUERDE
|
Ø
Su empresa está expuesta
al acaecimiento de diversos riesgos que pueden afectar negativamente el funcionamiento
de su negocio
Ø
Las pólizas de
multirriesgo empresarial reúnen en un solo contrato las garantías que cubren
diferentes ramos de seguro, a un coste menor
Ø
Puede estar cubierto
contra la insolvencia de sus clientes y la suya propia, dando más tranquilidad
a la evolución de su negocio
Ø
El capital asegurado en
las garantías de responsabilidad civil debe estar ajustado a la realidad de
los daños que la empresa puede ocasionar
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