La cuota mínima mensual de los autónomos sube cinco euros en 2019 hasta 283 euros al mes, a cambio de varias mejoras de prestaciones
¿Sabia Vd?....
La cuota mínima mensual de los
autónomos sube cinco euros en 2019 hasta 283 euros al mes, a cambio de varias
mejoras de prestaciones
La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio,
selló ayer finalmente, con las asociaciones más representativas de los
trabajadores autónomos (ATA, UPTA, Uatae y CEAT), el acuerdo que fija cuánto
cotizarán los miembros de este colectivo a la Seguridad Social el próximo año.
Este pacto ya quedó cerrado hace unas semanas tras numerosos desencuentros,
pero ayer se escenificó la firma del acuerdo, que ha quedado recogido
legalmente en el proyecto de Real Decreto-Ley en materia de Seguridad Social
que aprobará el próximo viernes el último Consejo de Ministros del año.
Las bases mínimas de cotización de los
autónomos subirán un 1,25% en 2019, hasta los 944,40 euros al mes. Esta subida
se decidió después de que las asociaciones que representan a estos trabajadores
presionaran para que no se trasladara la subida del salario mínimo a las bases
de los autónomos como dice la ley.
Junto a esto, también subirá el tipo mínimo de
cotización general del 29,80% a un tipo obligatorio del 30% en 2019. Este nuevo
tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de
actividad y formación.
De esta forma, la cuota mensual mínima de que
pagaban la mayoría de los autónomos en 2018 (278 euros) aumentará cinco euros
desde el 1 de enero hasta 283 euros al mes (64 euros más al año). Por su parte,
la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros
al mes (83 al año).
Al hacer obligatoria la cotización por todas
las contingencias con un tipo del 30% hay alrededor de medio millón de
autónomos que verán incluso rebajado su tipo de cotización ya que ahora, para
reunir voluntariamente todas estas contingencias (IT, cese de actividad y
contingencias profesionales) cotizaban cerca del 33%, según cálculos de la
asociación de autónomos ATA.
Se da la circunstancia de que, por primera vez
la base mínima de cotización del autónomo será inferior a la del asalariado del
Régimen General (fijada en 1.050 euros al mes). Para evitar que haya un
trasvase de asalariados a falsos autónomos, Trabajo aprobará una nueva
infracción laboral, sancionada con entre 3.126 y 10.000 euros para el
empresario que dé de baja a un empleado y lo mantenga como falso autónomo. Si
bien desde el Ministerio de Trabajo sugirieron ayer que podría extender también
esta infracción a todos los falsos autónomos y no solo a los que procedan del
Régimen General.
Además de esta cotización general, la ley
establece todos los años unos límites máximos de cotización para los autónomos
de más edad, con el fin de evitar la ‘compra’ de pensiones si se les permitiese
elevar cuanto quisieran su base de cotización en los últimos años de vida
laboral.
Así, el Real Decreto-Ley que se aprobará el
viernes especifica que sólo los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan
menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base
mínima (944,40 euros) y la máxima (4.070 euros). También tendrán esa libertad
de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018
fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de
cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima
de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.
La tarifa plana durante los 12 primeros meses
de actividad de los nuevos autónomos o aquellos que no hayan estado de alta en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos 24 meses y
vuelvan a darse de alta, pasará de 50 a 60 euros, incluyendo la cotización por
incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no
la cobertura de cese de actividad ni la de formación.
Aquellos autónomos que también coticen de forma
simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al
reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias
comunes --contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por
cuenta ajena y las del autónomo-- superen la cuantía que se establezca a tal
efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con
el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en
razón de su cotización por las contingencias comunes.
(Expansión, 27-12-2018)
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es