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¿Cuanto tengo que pagar si me toca el Gordo?

Este año hay que volver a tributar si le toca la Lotería de Navidad, pero algo menos que los años anteriores. Concretamente, en este ejercicio se ha ampliado el mínimo exento de impuestos de 2.500 (que estaba establecido desde 2013) hasta los 10.000 euros, según se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 el pasado mes de julio.


De esta forma, los agraciados tributarán por la parte del premio que exceda esos 10.000 euros y a esa base imponible se le seguirá aplicando un tipo del 20%, como ha ocurrido en los últimos años.
Por ejemplo, si tiene la suerte de que le toque el Gordo, que está dotado con 400.000 euros por décimo, deberá pagar 78.000 euros a Hacienda y usted recibirá 322.000 euros. El alivio fiscal introducido este año supone que los afortunados recibirán este año 1.500 euros más por el primer premio que los que ganaron en 2017.
En el caso del segundo premio, el importe neto que obtendrá será de 102.000 euros, también 1.500 euros más que el año pasado y 23.000 euros serán para la Agencia Tributaria. Para ver cómo afecta la tributación al resto de premios consulte el gráfico.
Eso sí, debe tener en cuenta que si resulta ganador de varios premios que acumulados superaran los 10.000 no tendría que tributar nada si ninguno llega, por sí solo, a esa cantidad.
Además, una vez cobrado el premio neto no es necesario presentar ninguna otra autoliquidación cuando haga la declaración de la Renta.
En total, el sorteo repartirá 2.380 millones de euros en premios, lo que supone la misma cantidad que el año pasado. Habrá un primer premio de 400.000 euros al décimo (con 680 millones de euros a repartir), un segundo de 125.000 euros (1,25 millones de euros por serie) y un tercero de 50.000 euros (500.000 euros a la serie). Además, como el año anterior, habrá dos cuartos premios de 200.000 euros (20.000 euros al décimo) y ocho quintos de 60.000 euros (6.000 euros al décimo). También habrá 1.794 premios de 100 euros al décimo.

¿Dónde se cobra el premio y quién practica la retención?

Si el premio es superior a 3.000 euros debe cobrarse en una entidad bancaria, que se encargará de aplicar la retención (cuando exceda los 10.000 euros) y abonará el premio neto después de impuestos al afortunado.
Eso sí, si el premio es inferior a 3.000 euros se puede cobrar en cualquier administración de loterías. También puede acudir a una delegación territorial de L.A.E presentando su DNI y el décimo premiado, para realizar su cobro, sea cual sea la cantidad.

¿Cómo se tributa si el premio es compartido?

En este sorteo es muy habitual compartir décimos. En este caso, surgen dudas sobre cómo debe ser la tributación. Hay que tener claro que el impuesto no se aplica a las participaciones sino al décimo entero, esto supone que si es agraciado con más de 10.000 euros deberá aplicarse la retención del 20% al boleto y luego repartir el importe neto (después de impuestos) entre las participaciones.

Identificar a los beneficiarios

Además, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
La Agencia Tributaria explica que en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), quien proceda al reparto del mismo que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Es importante acreditar bien los beneficiarios del premio porque si no, podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas comunidades autónomas. En este sentido, la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado. Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria.

¿Y los no residentes?

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

¿Cómo cambian los impuestos en los próximos ejercicios?

Está previsto que el mínimo exento se amplíe en los próximos ejercicios pasando de 10.000 euros de 2018 a 20.000 euros para los premios derivados de juegos que se celebren en 2019; y para los premios que se celebren a partir de 1 de enero de 2020 la cuantía exenta será de 40.000 euros.

Fuente: Expansión Web: http://www.expansion.com/economia/2018/12/16/5c139192e2704e724b8b45e9.html 

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