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Tenga presente que se ha modificado el plazo para remitir facturas a empresas y profesionales

¿Sabia Vd?....

Hasta el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas. Desde el 01-01-2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación.

Le recordamos que dese el 1 de enero de 2017, la Disposición final segunda del Real Decreto 596/2016 ha modificado el artículo 18 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

Por ejemplo, si la fecha de la operación es del 1 de febrero de 2017, el plazo máximo de emisión y remisión de la factura es el 15 de marzo de 2017.

Hasta el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas. Es decir, las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.

Por tanto, si usted emite las facturas de manera quincenal o mensual, tenga en cuenta que a partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo.

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