¿Sabia Vd?....
De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2017, de
medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo,
aprobado recientemente por el Gobierno y en vigor desde el 21 de enero de 2017,
la devolución de las cantidades previamente satisfechas de las cláusulas de
limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados
con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos
arbitrales, ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación,
junto con los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base
imponible del IRPF. No obstante, la
norma establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos
intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual
o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido
objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad
económica.
Como
ya sabrá por diferentes medios de comunicación, el Gobierno ha aprobado el Real
Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero -publicado en el BOE de 21
de enero de 2017 y en vigor el mismo día de su publicación-, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas
suelo, que establece una serie de medidas (como consecuencia de la
sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, de las que ya informamos en su día, y que establece la retroactividad
total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos
hipotecarios, y no sólo desde la Sentencia del 9 de mayo de 2013 de Tribunal
Supremo) que tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades
indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en
aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo
o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
En
él se establece un cauce extrajudicial para resolver, de forma sencilla, rápida
y gratuita, las reclamaciones de los consumidores. El procedimiento será
obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta
tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque
la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los
Tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas
garantías para el consumidor.
Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo
Pues
bien, además de establecer las citadas medidas, la norma regula el tratamiento
fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de
limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados
con las entidades financieras, modificando para ello la normativa del IRPF con
efectos desde el día 21 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no prescritos
(4 años).
Le
explicamos este tratamiento fiscal, de manera resumida:
1.
Las cantidades devueltas derivadas
de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de
compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas
de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base
imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses
indemnizatorios relacionados con los mismos.
Atención. No procede incluir en la declaración del IRPF ni las
cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses
pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de
cláusulas suelo de interés.
2.
La norma establece unos supuestos de
regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte
de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las
Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como
gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.
En
estos casos, habrá que tener en cuenta lo siguientes:
A. Cuando el contribuyente
hubiera aplicado en su momento la deducción
por inversión en vivienda
habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el
derecho a su deducción.
En
este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido
la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad,
pero sin inclusión de intereses de demora.
Atención. A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiesen
producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo,
junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no
siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los
intereses de demora.
Este
tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida
del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de
demora.
No
será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se
destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el
contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si
la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades
pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que
regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a
esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco
generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
B. En el supuesto de que
el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los
importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o
actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo
presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes
ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni
recargo alguno.
El
plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido
entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente
plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Ejercicios a los que afecta estas regularizaciones:
Prescripción
Otra
cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que
afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o
autonómicas como de los gastos deducibles.
En
este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto
de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria (4 años).
En
función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o
deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el
acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados
varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
1.
El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual
o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
a)
Sentencia, laudo o acuerdo del año
2016: En este caso la regularización de las cantidades
deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en
abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones
de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del
año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en
vivienda dicho año.
b)
Acuerdo con la entidad financiera, sentencia
o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las
cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se
presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a
las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del
plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de
2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la
deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho
ejercicio.
2. El
contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto
deducible en ejercicios anteriores:
a) El
acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido
desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En
este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general
de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la
declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).
Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el
ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos
importes en su declaración.
b) El
acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha
producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá
presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años
2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017
(abril, mayo y junio de 2018).
No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización
del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de
2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible
y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho
ejercicio.
Por
último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener
una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando
la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la
modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
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