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AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LOS TEMPORALES ÚLTIMOS PARA EMPRESAS Y PARTICULARES

¿Sabia Vd?....DECLARADAS VARIAS PROVINCIAS COMO ZONAS AFECTADAS GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL

·         Corresponde a las provincias andaluzas, de la Comunidad Valenciana y de Extremadura afectadas por inundaciones y pedrisco
·         Ayudas por daños personales.
·         Ayudas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
·         Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales o de bienes.
·         Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos.
·         Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto del 18 de marzo de 2015, por el que se determinaron subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Cuantía de las ayudas
Conforme a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto del 18 de marzo de 2015, las cuantías por las citadas ayudas son las siguientes:
·         Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
·         Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros.
·         Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 8.000 euros.
·         Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
·         Ayudas a las Corporaciones Locales: gastos realizados por actuaciones inaplazables de emergencia.
Además, en aplicación del mismo Real Decreto, las cuantías de las ayudas por daños en la vivienda serán las siguientes:
·         por destrucción total: el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros.
·         por daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 euros.
·         por otros daños: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 5.160 euros.
·         por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 8.000 euros.
·         por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.
Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Se prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
Nos puede pedir informacion poniéndose en contacto con nuestro despacho a los efectos oportunos.

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