¿Sabia Vd?....
La regulación actual de las Sociedades mercantiles
(Ley de Sociedades de Capital y Código Penal), es especialmente exigente con
los administradores y directivos de las
mismas. Éstos se pueden encontrar en la tesitura de tener que hacer frente a
demandas contra su persona que pongan en peligro su patrimonio personal o
incluso la viabilidad de la empresa que dirigen. Ante esta situación surge la
necesidad de protegerse. Una solución ante esta situación es la de suscribir un
seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos (conocido
como póliza “D & O”).
No
cabe duda que la regulación actual de
las Sociedades Mercantiles, es especialmente exigente con los administradores y
directivos de las mismas. El entorno en
el que los Consejeros, administradores y directivos adoptan sus decisiones
diarias es cada vez más complejo y dinámico. El nuevo marco normativo endurece
su responsabilidad civil (Ley de Sociedades de Capital) y penal (Ley Orgánica
1/2015 del Código Penal).
Esta normativa establece una responsabilidad
solidaria de todos los administradores que participen en la adopción de un
acuerdo perjudicial para el patrimonio empresarial, de socios o de terceros.
Además, imponen la asunción como propias de las obligaciones sociales
incumplidas por no promover la disolución de una empresa a su debido tiempo tal
y como dispone la ley, y sancionan con la inhabilitación del cargo y la pérdida
de derechos acreedores como consecuencia de una acción de responsabilidad
concursal. Y sin olvidarnos que penalizan por la mera omisión de medidas de
vigilancia y la no implementación de programas de prevención y detección de
riesgos laborales.
Ante esta situación surge la necesidad de proteger
incluso el patrimonio de las personas que toman decisiones diariamente en
cualquier empresa. Una solución ante esta nueva situación de estos órganos
sociales es la de suscribir un seguro de Responsabilidad Civil para
Administradores y Directivos (conocidos como “pólizas D & O”).
Se
trata de un contrato por el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del
nacimiento a cargo del administrador o directivo de la obligación de indemnizar
a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho relativo a su
actuación como tal y de cuyas consecuencias es civilmente responsable. Es
decir, es un seguro que cubre la responsabilidad Civil de Consejeros y
directivos exonerando su patrimonio personal por reclamaciones de terceros
derivadas de actos incorrectos en el ejercicio del cargo.
Recuerde
que este tipo de seguros:
·
Protege el patrimonio personal de las personas
físicas. No es un seguro para la empresa, aunque está sea el tomador habitual.
·
Únicamente responde de perjuicios financieros,
no cubre daños corporales ni materiales.
Habitualmente
garantizan, los gastos de defensa, (incluidas las costas procesales) de
investigación así como a las indemnizaciones debidas como consecuencia de
reclamaciones de terceros presentadas durante el periodo de vigencia del
seguro. Igualmente, siempre y cuando la propia sociedad figure como asegurada,
asumen como cobertura básica el reembolso a la sociedad de la indemnización que
ésta hubiera abonado al directivo o administrador.
Por
ello, en el momento de contratar una póliza de seguro D&O, o al revisar las
pólizas ya contratadas, es importante que las mismas sean adecuadas a las
necesidades y características de la sociedad y de los asegurados, y analizar
que riesgos cubre y sus efectos.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es