¿Sabia Vd?....
La base mínima de
cotización para los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores a su
cargo en el ejercicio anterior se fija en 1.152,90 euros mensuales, en línea
con el incremento de un 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Le
recordamos que para el 2017 tienen una base mínima de 1.152,90 €/mes (base
mínima grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social) los
trabajadores autónomos que desarrollen funciones de dirección y gerencia del cargo de consejero o administrador, o
presten servicios en una sociedad de capital y posean el control efectivo de la
misma y los socios trabajadores de sociedades laborales con al menos 50% del
capital social, a excepción en ambos casos de aquellos que causen alta inicial
en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la
fecha de efectos de dicha alta.
En
la práctica supone una diferencia de más del 20% respecto a la cuota normal de
autónomos, pasando de los 267,03 euros de la cuota normal a 344,69 euros al
mes, lo que al cabo del año supone 931,92 euros más. Los autónomos societarios
han sufrido uno de los mayores incrementos de
su base mínima (un 8%).
¿Quiénes se consideran autónomos societarios?
Quienes
ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del
cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad
de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre
que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá,
en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o
participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital
social.
Se
presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control
efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que
preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a
quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la
tercera parte del mismo (33%).
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la
cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia
de la sociedad.
En
los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la
Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el
trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros
para nuevos autónomos?
Una
de las cuestiones que más revuelo ha generado últimamente ha sido la imposibilidad de que los autónomos
societarios pudieran acceder a la erróneamente conocida como “tarifa plana” de
50 euros, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez.
La
ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades
laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona
expresamente a los autónomos societarios, la Tesorería General de la Seguridad
Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de
los incentivos (aquellos autónomos que emprendieran una actividad revistiendo
personalidad jurídica propia a través de una entidad mercantil, no podían
beneficiarse de la tarifa plana para autónomos). Así, a través de las circulares internas,
estableció limitaciones que dejaban fuera de la tarifa plana a los autónomos
societarios (administradores de sociedades mercantiles), a los autónomos que a
lo largo de su vida profesional habían recibido alguna bonificación (aunque
fuera hace más de 5 años), a los autónomos colaboradores de familiares y a quienes se encontraban en régimen de
pluriactividad.
No
obstante, varias sentencias judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia
necesaria para que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa
plana de 50 euros, en base a que:
·
La ley que implantó la tarifa plana establece
los incentivos de forma genérica para “jóvenes trabajadores por cuenta propia”.
Y, aunque no menciona a los socios y administradores con control efectivo de sociedades
mercantiles, tampoco los excluye.
·
Además, la finalidad de la norma es reducir el
desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Por tanto, su
interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos
societarios.
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