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RESUMEN DE LAS NOVEDADES INCLUIDAS EN LA ORDEN ESS/106/2017 QUE DESARROLLA LAS NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2017

¿Sabia Vd?....RESUMEN DE LAS NOVEDADES INCLUIDAS EN LA ORDEN ESS/106/2017 QUE DESARROLLA LAS NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2017
BOE 11-02-2017

Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.


Régimen General de la Seguridad Social

 

·         Topes máximo y mínimo de cotización:


El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 euros mensuales. Se ha incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensualesLa cuantía del tope  mínimo se ha incrementado un 8%, el mismo porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).

·         Bases máximas y mínimas de cotización:


Las bases máximas se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.

Las bases mínimas se han incrementado un 8 % respecto a las vigentes en el año 2016, el mismo porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).

“Durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de
cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/mes
Bases máximas
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.152,90
3.751,20
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
956,10
3.751,20
3
Jefes Administrativos y de Taller.
831,60
3.751,20
4
Ayudantes no Titulados.
825,60
3.751,20
5
Oficiales Administrativos.
825,60
3.751,20
6
Subalternos.
825,60
3.751,20
7
Auxiliares Administrativos.
825,60
3.751,20


Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/día
Bases máximas
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
27,52
125,04
9
Oficiales de tercera y Especialistas
27,52
125,04
10
Peones
27,52
125,04
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.
27,52
125,04

·         Tipos de cotización al Régimen General. Se mantienen los existentes en el año 2016.


“A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.”

 

Se mantienen los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.


·         Cotización en la situación de pluriempleo


El tope máximo de las bases de cotización para las contingencias por desempleo cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 €/ mensuales. Se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016.

“1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas:

a) Para las contingencias comunes:

Primera.–El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.751,20 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Primera.–El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.751,20 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
…”

·         Cotización de los artistas:


La base máxima y las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.

“1. A partir de 1 de enero de 2017, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, será de 3.751,20 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2017 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:

Retribuciones íntegras
Euros/día
Hasta 425,00 euros
249,00
Entre 425,01 y 764,00 euros
315,00
Entre 764,01 y 1.277,10 euros
375,00
Mayor de 1.277,10 euros
500,00

·         Cotización de los profesionales taurinos:


La base máxima y las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.

“1. A partir de 1 de enero de 2017, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social será de 3.751,20 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del Reglamento general mencionado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2017 y para cada grupo de cotización, las siguientes:

Grupo de cotización
Euros/día
1
1.158,00
2
1.066,00
3
800,00
7
478,00


·         Cotización Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General Seguridad Social:


La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos queda fijada en 1,47 euros (+ 3%)

En los supuestos en que la cotización por tonelada a que se refiere el párrafo anterior resulte inferior al 75 %  (en 2006: 70%) del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendrán obligadas a presentar ante la dirección provincial de la TGSS correspondiente o administración de la misma los documentos acreditativos de las exportaciones realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Dirección General de la TGSS.

·         Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.


Las bases máximas se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.

Las bases mínimas se han incrementado un 8 % respecto a las vigentes en el año 2016, el mismo porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).

En el año 2017, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial durante los períodos de inactividad será de 825,60 euros (+8%)

El tipo de cotización por contingencias comunes, aplicable durante los períodos de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 22,90 % (en 2006 era del 22,45), siendo el 18,20 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Se incrementan las reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicio, respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11.



“1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad:

a) A partir de 1 de enero de 2017, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del TRLGSS, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:

Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/mes
Bases máximas
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.152,90
3.751,20
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
956,10
3.751,20
3
Jefes Administrativos y de Taller.
831,60
3.751,20
4
Ayudantes no Titulados.
825,60
3.751,20
5
Oficiales Administrativos.
825,60
3.751,20
6
Subalternos.
825,60
3.751,20
7
Auxiliares Administrativos.
825,60
3.751,20
8
Oficiales de primera y segunda.
825,60
3.751,20
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
825,60
3.751,20
10
Peones.
825,60
3.751,20
11
Trabajadores menores de 18 años.
825,60
3.751,20

…  (el resto apartado a) sin cambios)



b) A partir de 1 de enero de 2017, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado 1.a) anterior se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del TRLGSS, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:

Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas diarias de cotización
Euros
Bases máximas diarias de cotización
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
50,13
163,10
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
41,57
163,10
3
Jefes Administrativos y de Taller.
36,16
163,10
4
Ayudantes no Titulados.
35,90
163,10
5
Oficiales Administrativos.
35,90
163,10
6
Subalternos.
35,90
163,10
7
Auxiliares Administrativos.
35,90
163,10
8
Oficiales de primera y segunda.
35,90
163,10
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
35,90
163,10
10
Peones.
35,90
163,10
11
Trabajadores menores de 18 años.
35,90
163,10

Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el apartado 1.a) de este artículo.”


“4. Durante el año 2017, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:

a) …

b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,97 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 11,23 por ciento.

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en el párrafo anterior, y hasta 3.751,20 euros mensuales (+3%) o 163,10 euros (+3%) por jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las siguientes fórmulas:

Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:

1

Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:

2

No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 76,09 euros  mensuales o 3,31 euros por jornada real trabajada”. (+8%)






·         Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.


Las bases de cotización por contingencias comunes se han incrementado un 8 % respecto a las vigentes en el año 2016, el mismo porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).

“1. A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
Euros/mes
Base de cotización
Euros/mes
1.º
Hasta 188,61
161,29
2.º
Desde 188,62 hasta 294,60
266,84
3.º
Desde 294,61 hasta 400,80
372,39
4.º
Desde 400,81 hasta 506,80
477,96
5.º
Desde 506,81 hasta 612,90
583,52
6.º
Desde 612,91 hasta 718,20
689,09
7.º
Desde 718,21 hasta 825,65
825,60
8.º
Desde 825,66
862,44

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

2. Durante el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 26,50 por ciento, siendo el 22,10 por ciento a cargo del empleador y el 4,40 por ciento a cargo del empleado.”


Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos


A partir de 1 de enero de 2017,  las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

·         Tipos de cotización. Se mantiene los existentes en el año 2016.


“A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 %. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 %.

Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

·         Bases de cotización:

Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales. Se mantiene la cuantía de 2016.

Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales. Se ha incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.

Base mínima cotización del autónomo societario: 1.152,90 euros mensuales. Se ha incrementado un 8 %, desde los 1067,40 € de 2016

Base mínima de cotización autónomo con 10 o más trabajadores por cuenta ajena: 1.152,90 euros mensuales. Se ha incrementado un 8 %, desde los 1067,40 € de 2016



“12. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90 euros mensuales.”

“13. Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2017 en 1.152,90 euros mensuales.”

·         Base de cotización autónomos menores de 47 años de edad a 1 enero 2017:

“3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales  (1.945,80 en 2016 + 1% aprox.), o causen alta en este régimen especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016) no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.”


·         Base de cotización autónomos 48 años edad o más a 1 enero 2017:

“4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. (sin cambios)

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016), se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016), se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento.

Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.”


·         Base mínima trabajadores autónomos venta ambulante o a domicilio:


“6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización, durante el año 2017, una base de 893,10 euros mensuales o una base de 825,60 € mensuales (+ 8%).

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2017 una base de 893,10 euros mensuales o una base de 491,10 euros mensuales.”



·         Devolución régimen de pluriactividad:

“10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2016, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (+ 1% aprox.) tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2017.”

·         Cuantías en los casos de pluriactividad. Se mantienen las cuantía de 2016.

“14. A efectos de lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento serán durante el año 2017 las siguientes: 446,70 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 669,90 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 759,00 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.”

 

Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA:


Se mantienen la misma regulación que en la Orden de 2016, a excepción del apartado 1, que en cuanto a las bases de cotización precisa que: “1. A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo precedente.”



Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar:


·         Normas aplicables


El art.17.2 precisa que 2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”


Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores autónomos

 

Se mantiene la misma regulación que en la Orden de cotización de 2016, excepto en los siguientes apartados:



·         Normas aplicables cotización por desempleo en el RE Trabajadores del Mar:


Precisa que “A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015”.


·         Bases de cotización protección por cese de actividad autónomos. RETMAR:


Precisa que “En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero será igualmente aquella por la que hayan optado. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo segundo y tercero, la base de cotización vendrá determinada mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre”


Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

 

·         Bases de cotización

 

“3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir de 1 de enero de 2017, al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior a 4,97 euros (+ 8%) por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias”

·         Bases mínimas de cotización por contingencias comunes


A partir de 1 de enero de 2017, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan un 8% respecto a 2016.


Grupo de cotización
Categorías profesionales
Base mínima por hora
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
6,95
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
5,76
3
Jefes Administrativos y de Taller
5,01
4
Ayudantes no Titulados
4,97
5
Oficiales Administrativos
4,97
6
Subalternos
4,97
7
Auxiliares Administrativos
4,97
8
Oficiales de primera y segunda
4,97
9
Oficiales de tercera y Especialistas
4,97
10
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados
4,97
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
4,97

2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora que se establece en el apartado anterior.

·         Base mínima de cotización socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.


La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:  (Se incrementan un 8% respecto a 2016)

Grupo de cotización
Base mínima mensual
Euros
1
518,80
2
382,40
3
332,60
4 a 11
330,20

·         Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General:


Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial no podrá tener una cuantía inferior a 35,90 euros/día. (Se incrementan un 8% respecto a 2016)


Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

 

·          Determinación de las cuotas. Se incrementan un 8% respecto a 2016

 

“1. Durante el año 2017, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes, de los que 33,46 euros serán a cargo del empresario y 6,67 euros a cargo del trabajador, y de 4,60 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,54 euros, a cargo del empresario.
c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,39 euros, de los que 1,23 euros corresponderán al empresario y 0,16 euros al trabajador.
d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.a).1.º
e) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
f) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.”


Disposición transitoria primera. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el RETA.


Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2017.

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