RESUMEN DE LAS NOVEDADES INCLUIDAS EN LA ORDEN ESS/106/2017 QUE DESARROLLA LAS NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2017
¿Sabia Vd?....RESUMEN DE
LAS NOVEDADES INCLUIDAS EN LA ORDEN ESS/106/2017 QUE DESARROLLA LAS NORMAS DE COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL 2017
Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE,
con efectos desde el día 1 de enero
de 2017.
Régimen
General de la Seguridad Social
·
Topes máximo y mínimo de cotización:
·
Bases
máximas y mínimas de
cotización:
·
Tipos
de cotización al Régimen
General. Se mantienen los existentes en el año 2016.
Se mantienen los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.
·
Cotización en
la situación de pluriempleo
·
Cotización
de los artistas:
·
Cotización de
los profesionales taurinos:
·
Cotización
Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate
fresco dentro del Régimen General Seguridad Social:
·
Sistema
Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social.


·
Cotización en
el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Régimen Especial
Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos
·
Tipos de
cotización. Se
mantiene los existentes en el año 2016.
Sistema Especial Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA:
Se
mantienen la misma regulación que en la Orden de 2016, a excepción del apartado 1,
que en cuanto a las bases de cotización precisa que: “1. A partir de 1 de enero de 2017, las bases
de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter
general para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
en el artículo precedente.”
Régimen Especial de la Seguridad Social
de los trabajadores del mar:
·
Normas
aplicables
Cotización por desempleo, Fondo
de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad de los
trabajadores autónomos
Se mantiene la misma regulación que en la Orden de cotización de 2016, excepto en
los siguientes apartados:
·
Normas aplicables
cotización por desempleo en el RE Trabajadores del Mar:
·
Bases de cotización
protección por cese de actividad autónomos. RETMAR:
Cotización en los supuestos de
contratos a tiempo parcial
·
Bases de
cotización
·
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes
·
Base mínima de cotización socios de cooperativas de
trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
·
Cotización en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General:
Cotización en los contratos para
la formación y el aprendizaje
Disposición transitoria primera. Opción
de bases de cotización, en determinados supuestos, en el RETA.
BOE 11-02-2017
Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE,
con efectos desde el día 1 de enero
de 2017.
Régimen
General de la Seguridad Social
·
Topes máximo y mínimo de cotización:
El tope máximo de la base de
cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 euros mensuales.
Se ha incrementado
un 3% respecto
a las vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
El tope mínimo de
cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad
profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por
el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba
el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales. La cuantía
del tope mínimo se ha incrementado un 8%, el mismo porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).
·
Bases
máximas y mínimas de
cotización:
Las
bases máximas se han incrementado
un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como
establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
Las
bases mínimas se han incrementado
un 8 % respecto a las vigentes en el año 2016, el mismo
porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).
“Durante el año 2017, la cotización al Régimen
General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías
profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de
cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
Euros/mes
|
Bases máximas
Euros/mes
|
1
|
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores.
|
1.152,90
|
3.751,20
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
|
956,10
|
3.751,20
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller.
|
831,60
|
3.751,20
|
4
|
Ayudantes
no Titulados.
|
825,60
|
3.751,20
|
5
|
Oficiales
Administrativos.
|
825,60
|
3.751,20
|
6
|
Subalternos.
|
825,60
|
3.751,20
|
7
|
Auxiliares
Administrativos.
|
825,60
|
3.751,20
|
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
Euros/día
|
Bases máximas
Euros/día
|
8
|
Oficiales
de primera y segunda
|
27,52
|
125,04
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas
|
27,52
|
125,04
|
10
|
Peones
|
27,52
|
125,04
|
11
|
Trabajadores
menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.
|
27,52
|
125,04
|
·
Tipos
de cotización al Régimen
General. Se mantienen los existentes en el año 2016.
“A partir de 1 de enero de 2017,
los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias
comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la
empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de
la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.”
Se mantienen los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.
·
Cotización en
la situación de pluriempleo
El tope máximo de las
bases de cotización para las contingencias por desempleo cuando el trabajador
se encuentre en situación de pluriempleo será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 €/ mensuales. Se han incrementado un 3% respecto a las vigentes
en el año 2016.
“1. Cuando el trabajador se
encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas:
a) Para las contingencias
comunes:
Primera.–El tope máximo de las
bases de cotización, establecido en
3.751,20 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en
proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
…
b) Para las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Primera.–El tope máximo de la
base de cotización, establecido en 3.751,20
euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en
proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
…”
·
Cotización
de los artistas:
La base
máxima y las bases de cotización a cuenta para
determinar la cotización de los artistas se han incrementado
un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como
establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
“1. A partir de 1 de enero de
2017, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las
categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo 32.3 del
Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre,
será de 3.751,20 euros
mensuales.
El tope máximo de las bases de
cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o
varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a
cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
2. Las bases de cotización a
cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo
32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior, serán, a partir
de 1 de enero de 2017 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:
Retribuciones íntegras
|
Euros/día
|
Hasta 425,00
euros
|
249,00
|
Entre 425,01
y 764,00 euros
|
315,00
|
Entre 764,01
y 1.277,10 euros
|
375,00
|
Mayor de 1.277,10
euros
|
500,00
|
“
·
Cotización de
los profesionales taurinos:
La base
máxima y las bases de cotización para
determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales
taurinos se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como
establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
“1. A partir de 1 de enero de
2017, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las
categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el artículo 33.3 del
Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social será de 3.751,20 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de
cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se
determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima
señalada.
2. Las bases de cotización para
determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos,
previstas en el artículo 33.5.b) del Reglamento general mencionado en el
apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2017 y para cada grupo de
cotización, las siguientes:
Grupo de cotización
|
Euros/día
|
1
|
1.158,00
|
2
|
1.066,00
|
3
|
800,00
|
7
|
478,00
|
“
·
Cotización
Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate
fresco dentro del Régimen General Seguridad Social:
La cuota por tonelada de tomate
fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos queda fijada en 1,47 euros (+ 3%)
En los supuestos en que la
cotización por tonelada a que se refiere el párrafo anterior resulte inferior
al 75 % (en
2006: 70%) del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias
comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendrán
obligadas a presentar ante la dirección provincial de la TGSS correspondiente o
administración de la misma los documentos acreditativos de las exportaciones
realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Dirección
General de la TGSS.
·
Sistema
Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Las
bases máximas se han incrementado
un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como
establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
Las
bases mínimas se han incrementado
un 8 % respecto a las vigentes en el año 2016, el mismo
porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).
En el año 2017, la base mensual
de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en
este sistema especial durante los períodos de inactividad será de 825,60 euros (+8%)
El tipo de cotización por
contingencias comunes, aplicable durante los períodos de actividad a los
trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 22,90 % (en 2006 era del
22,45), siendo el 18,20 por
ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Se incrementan las reducciones en las aportaciones empresariales a
la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con
prestación de servicio, respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos
de cotización 2 al 11.
“1. Base de cotización por
contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de
actividad:
a) A partir de 1 de enero de
2017, las bases mensuales
aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten
servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el
artículo 147 del TRLGSS, con aplicación de las siguientes bases máxima y
mínima:
Grupo de
cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
–
Euros/mes
|
Bases máximas
–
Euros/mes
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
|
1.152,90
|
3.751,20
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
|
956,10
|
3.751,20
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller.
|
831,60
|
3.751,20
|
4
|
Ayudantes no Titulados.
|
825,60
|
3.751,20
|
5
|
Oficiales Administrativos.
|
825,60
|
3.751,20
|
6
|
Subalternos.
|
825,60
|
3.751,20
|
7
|
Auxiliares Administrativos.
|
825,60
|
3.751,20
|
8
|
Oficiales de primera y segunda.
|
825,60
|
3.751,20
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas.
|
825,60
|
3.751,20
|
10
|
Peones.
|
825,60
|
3.751,20
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años.
|
825,60
|
3.751,20
|
… (el resto apartado a) sin cambios)
b) A partir de 1 de enero de
2017, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de
los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y
respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización
prevista en el apartado 1.a) anterior se determinarán conforme a lo establecido
en el artículo 147 del TRLGSS, con aplicación de las siguientes bases máxima y
mínima:
Grupo de
cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
diarias de cotización
–
Euros
|
Bases máximas
diarias de cotización
–
Euros
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
|
50,13
|
163,10
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
|
41,57
|
163,10
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller.
|
36,16
|
163,10
|
4
|
Ayudantes no Titulados.
|
35,90
|
163,10
|
5
|
Oficiales Administrativos.
|
35,90
|
163,10
|
6
|
Subalternos.
|
35,90
|
163,10
|
7
|
Auxiliares Administrativos.
|
35,90
|
163,10
|
8
|
Oficiales de primera y segunda.
|
35,90
|
163,10
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas.
|
35,90
|
163,10
|
10
|
Peones.
|
35,90
|
163,10
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años.
|
35,90
|
163,10
|
Cuando se realicen en el mes
natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las
mismas será la establecida en el apartado 1.a) de este artículo.”
“4. Durante el año 2017, se
aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones
empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de
actividad con prestación de servicios:
a) …
b) En la cotización respecto a
los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción
se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Para bases de cotización
iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada
realizada, se aplicará una reducción de 6,97 puntos
porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de
cotización por contingencias comunes del 11,23 por ciento.
2.ª Para bases de cotización
superiores a las cuantías indicadas en el párrafo anterior, y hasta 3.751,20 euros mensuales (+3%) o 163,10 euros (+3%) por
jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de aplicar
las siguientes fórmulas:
Para bases mensuales de
cotización la fórmula a aplicar será:

Para bases de cotización por
jornadas reales la fórmula a aplicar será:

No obstante la cuota empresarial
resultante no podrá ser inferior a 76,09 euros mensuales o 3,31 euros por jornada
real trabajada”. (+8%)
·
Cotización en
el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las
bases de cotización por contingencias comunes
se han incrementado un
8 % respecto a las vigentes en el año
2016, el mismo porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).
“1. A partir de 1 de enero de
2017, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial
serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución
percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Tramo
|
Retribución
mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
–
Euros/mes
|
Base de
cotización
–
Euros/mes
|
1.º
|
Hasta 188,61
|
161,29
|
2.º
|
Desde 188,62
hasta 294,60
|
266,84
|
3.º
|
Desde 294,61
hasta 400,80
|
372,39
|
4.º
|
Desde 400,81
hasta 506,80
|
477,96
|
5.º
|
Desde 506,81
hasta 612,90
|
583,52
|
6.º
|
Desde 612,91
hasta 718,20
|
689,09
|
7.º
|
Desde 718,21
hasta 825,65
|
825,60
|
8.º
|
Desde 825,66
|
862,44
|
A efectos de la determinación de
la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente
deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte
proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
2. Durante el año 2017, el tipo
de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que
corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 26,50 por ciento, siendo
el 22,10 por ciento a cargo del empleador
y el 4,40 por ciento
a cargo del empleado.”
Régimen Especial
Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos
A partir de 1 de enero de
2017, las bases y tipos de cotización
por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:
·
Tipos de
cotización. Se
mantiene los existentes en el año 2016.
“A partir de 1 de enero de 2017,
los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial
serán los siguientes:
1. Tipos de cotización por
contingencias comunes: el 29,80 %. Si el interesado está acogido a la
protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30
%.
Cuando el trabajador por cuenta
propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad
temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.
Los trabajadores incluidos en
este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a
las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10
%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de
las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
·
Bases de cotización:
Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales. Se mantiene la cuantía de 2016.
Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales. Se ha incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como
establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
Base mínima cotización del autónomo societario: 1.152,90 euros mensuales. Se ha incrementado
un 8 %, desde los 1067,40 € de 2016
Base mínima de cotización autónomo
con 10 o más trabajadores por cuenta
ajena: 1.152,90 euros mensuales. Se ha incrementado
un 8 %, desde los 1067,40 € de 2016
“12. Respecto a los trabajadores
autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido
contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o
superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la
prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90
euros mensuales.”
“13. Los trabajadores autónomos
incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo
305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a
excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12
primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha
alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como
base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del
Régimen General, fijada para el año 2017 en 1.152,90 euros mensuales.”
·
Base de cotización autónomos menores
de 47 años de edad a 1 enero 2017:
“3. La base de cotización para
los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años
de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las
bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar
aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base
de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016 + 1% aprox.), o causen alta en este régimen
especial.
Los trabajadores autónomos que, a
1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80
en 2016) no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros
mensuales, salvo que
ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que
producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento
de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este
régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha
limitación.”
·
Base de cotización autónomos 48 años
edad o más a 1 enero 2017:
“4. La base de cotización de los
trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48
o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros
mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio
que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de
edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías
de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. (sin cambios)
No obstante, la base
de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:
a) Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016), se habrá
de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70
euros mensuales.
b) Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80
en 2016), se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros
mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento.
Lo previsto en el anterior
párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores
autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista
en el artículo 132, apartado cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de
22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.”
·
Base mínima trabajadores autónomos venta ambulante o a domicilio:
“6. Los trabajadores autónomos
dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor
de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos;
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado
en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros
productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor
no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán
elegir como base mínima de cotización, durante el año 2017, una base de 893,10
euros mensuales o una base de 825,60 € mensuales (+ 8%).
Los trabajadores autónomos
dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base
mínima de cotización durante el año 2017 una base de 893,10 euros mensuales o
una base de 491,10 euros mensuales.”
·
Devolución régimen de
pluriactividad:
“10. Los trabajadores autónomos
que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente,
hayan cotizado en 2016, respecto de contingencias comunes en régimen de
pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como
las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las
efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (+
1% aprox.) tendrán
derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones
ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las
cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las
contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a
instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses
de 2017.”
·
Cuantías en los casos de
pluriactividad.
Se mantienen las
cuantía de 2016.
“14. A efectos de lo establecido
en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de
cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen
especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o
a tiempo parcial superior al 50 por ciento serán durante el año 2017 las
siguientes: 446,70 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la
base mínima de cotización; 669,90 euros, cuando se corresponda con el 75 por
ciento, y 759,00 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base
mínima.”
Sistema Especial Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA:
Se
mantienen la misma regulación que en la Orden de 2016, a excepción del apartado 1,
que en cuanto a las bases de cotización precisa que: “1. A partir de 1 de enero de 2017, las bases
de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter
general para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
en el artículo precedente.”
Régimen Especial de la Seguridad Social
de los trabajadores del mar:
·
Normas
aplicables
El art.17.2 precisa que “2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de
los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21
de octubre, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”
Cotización por desempleo, Fondo
de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad de los
trabajadores autónomos
Se mantiene la misma regulación que en la Orden de cotización de 2016, excepto en
los siguientes apartados:
·
Normas aplicables
cotización por desempleo en el RE Trabajadores del Mar:
Precisa que “A la
base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de aplicación
los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley
47/2015”.
·
Bases de cotización
protección por cese de actividad autónomos. RETMAR:
Precisa que “En el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por cese de
actividad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero será
igualmente aquella por la que hayan optado. Para los trabajadores por
cuenta propia incluidos en el grupo segundo y tercero,
la base de cotización vendrá determinada
mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siéndoles de
aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre”
Cotización en los supuestos de
contratos a tiempo parcial
·
Bases de
cotización
“3. Para
determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y formación profesional, se computará, asimismo,
la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por
fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del
apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a
partir de 1 de enero de 2017, al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior a 4,97 euros (+ 8%) por cada hora trabajada.
Con
independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por
estas horas extraordinarias”
·
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes
A partir de 1 de enero de 2017,
las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo
parcial se incrementan
un 8% respecto
a 2016.
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Base mínima por hora
Euros
|
1
|
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores.
|
6,95
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
|
5,76
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller
|
5,01
|
4
|
Ayudantes
no Titulados
|
4,97
|
5
|
Oficiales
Administrativos
|
4,97
|
6
|
Subalternos
|
4,97
|
7
|
Auxiliares
Administrativos
|
4,97
|
8
|
Oficiales
de primera y segunda
|
4,97
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas
|
4,97
|
10
|
Trabajadores
mayores de dieciocho años no cualificados
|
4,97
|
11
|
Trabajadores
menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
|
4,97
|
2. La base mínima mensual de
cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente
trabajadas por la base mínima por hora que se establece en el apartado
anterior.
·
Base mínima de cotización socios de cooperativas de
trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
La base de cotización por contingencias
comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios
trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la
actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón,
en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser
inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican
a continuación: (Se incrementan un 8% respecto a 2016)
Grupo de
cotización
|
Base mínima
mensual
Euros
|
1
|
518,80
|
2
|
382,40
|
3
|
332,60
|
4 a 11
|
330,20
|
·
Cotización en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General:
Con independencia del número de
horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los
trabajadores del sistema especial no podrá tener una cuantía inferior a 35,90 euros/día. (Se incrementan un 8% respecto a 2016)
Cotización en los contratos para
la formación y el aprendizaje
·
Determinación de las
cuotas.
Se
incrementan un 8% respecto
a 2016
“1. Durante
el año 2017, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias
protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la
formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a) La
cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 40,13 euros por
contingencias comunes, de los que 33,46 euros serán a cargo del empresario y 6,67 euros a cargo del trabajador, y de 4,60 euros por contingencias profesionales, a cargo
del empresario.
b) La
cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,54 euros, a cargo del
empresario.
c) A efectos
de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,39 euros, de los que 1,23 euros corresponderán al empresario y 0,16 euros al
trabajador.
d) Cuando
proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima
correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo
a que se refiere el artículo 32.2.a).1.º
e) Durante la
percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social
se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
f) Las
retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas
extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el
artículo 5.”
Disposición transitoria primera. Opción
de bases de cotización, en determinados supuestos, en el RETA.
Los trabajadores comprendidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores por cuenta propia incluidos
en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, en
la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15,
hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento podrán
elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las
comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que
les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de
enero de 2017.
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