¿Sabia Vd?....
La entrega al
trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe
hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de
entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a
digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el
momento en la empresa. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su
sentencia de 01-12-2016 que unifica
criterio, y modifica la doctrina al respecto de otras sentencias, donde
defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las
nóminas.
Queremos
informarles de que recientemente el
Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de 2016 (recurso de casación
para la unificación de doctrina), entiende que la entrega al trabajador del
recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo
correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo
el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente
aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa.
Aun
siendo una cuestión que se podría calificar de menor, lo cierto es que el
soporte en que se documente el recibo de salarios tiene gran trascendencia,
pues a través de su digitalización se está incidiendo directamente en la
disponibilidad del documento por parte del trabajador, de tal forma que se ven
afectados ámbitos tales como el probatorio o el de comprobación de las
liquidaciones y descuentos efectuados por el empresario a la hora de su
emisión.
Hay
que recordar que el artículo 29.1, párrafo tercero del Estatuto de los
Trabajadores dispone que:
«La documentación del
salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual
y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo
que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio
colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida
claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las
deducciones que legalmente procedan».
Cambio
de criterio del Tribunal Supremo
El
Tribunal Supremo modifica la doctrina al respecto que plasmó en una sentencia
de 22 de diciembre de 2011 (recurso núm. 3/2011), referida a la empresa Air
Europa, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en
soporte papel de las nóminas. El Supremo explica que ha cambiado el criterio “a
la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la
generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte
papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones…utilizado
profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública”.
El
Supremo, indica que “ninguna de las normas cuya infracción denuncia el
recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de
entregarse las nóminas a los trabajadores”. Es decir, se exige la entrega
al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el
modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte
en el que ha de entregarse dicho recibo.
El
tribunal añade que podría parecer que se exige que la entrega haya de
realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de
diciembre de 1994: “El recibo de salarios será firmado por el
trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de
curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de
la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador
de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”.
Sin
embargo, tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido,
dispone el apartado 2 del precepto: “Cuando el abono se realice
mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el
duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los
efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono
expedido por la entidad bancaria”.
En
definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de
salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide
la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en
soporte papel se ajusta a esta última previsión. El trabajador, no solo puede
acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también
obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el
artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
La
sentencia concluye que “la entrega del recibo en soporte informático
cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios
que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de
diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el
trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el
conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que
conforman tal liquidación”. La operación, que antes consistía en abrir el
buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal
informático el número de DNI y la clave, lo que supone ningún perjuicio al
trabajador.
Y
añade, además, que dicho cambio de soporte no le supone al trabajador ningún
perjuicio ni molestia, pues «no puede calificarse de gravoso el hecho de que si
el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la
orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe».
ABOGADOS & ASESORES
Gastos notariales de las Hipotecas
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es