¿Sabia Vd?....¨ Aprobado el desarrollo reglamentario
de la Ley de Desindexación, de marzo de 2015, que persigue
desvincular del IPC la revisión de precios de bienes y servicios en el ámbito del
sector público. Esta Ley estaba pendiente de desarrollo reglamentario para su plena
aplicación. En el Reglamento aprobado hoy se tasan las excepciones en las que se
permiten las revisiones y se establecen los requisitos que han de cumplirse para
estos casos; por ejemplo, que la revisión refleje una estructura de costes basada
en los principios de eficiencia y buena gestión empresarial. De esta manera, se
evita que la Administración o los usuarios de servicios públicos tengan que soportar
los costes de aquellas prácticas empresariales que no sean las mejores del mercado.
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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