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¿Sabia Vd?....Si solicitó un préstamo hipotecario y pagó el AJD, ahora podemos a través de nuestros Abogados reclamar al banco que le reintegre ese coste

La defensa de los consumidores últimamente ha marcado a las entidades financieras con unas sentencias unas de los tribunales europeos y otras de Tribunal Supremo, que no hay que confundir por ser 3 acciones diferentes, y que son:
a)  Anulación Clausula Suelo y devolución de los intereses pagados de más.
b)  Gastos Cobrados al realizar la Hipoteca en Notaria (la devolución del banco aproximadamente esta entre 2.500 euros y 6.000 euros)
c)   Intereses de Demora por retraso en el pago de las cuotas del préstamo que son abusivos, le tienen que devolver todo lo cobrado, aunque le hayan ejecutado su vivienda.

Los consumidores están confundiendo con las noticias de la cláusula suelo sus derechos, y solo están pidiendo esta, cuando también tienen derecho a la devolución de los gastos de su constitución. Esto último NO ha sido regulado por la reciente ley del consumidor de la devolución de clausula suelo, nada dice esta norma sobre estas cantidades a devolver al consumidor, y su que hay prescripción de su realización, muchas personas dejaran o se les pasara el plazo para reclamar por confusión de las noticias, es conveniente que se dirija a un profesional para que le informe de estos 3 derechos.
Vamos a realizar unos comentarios sobre la devolución de los GASTOS DE NOTARIA Y QUE SON:

Escritura de hipoteca. Desde hace tiempo, los particulares que formalizaron una hipoteca con “cláusula suelo” tienen la posibilidad de reclamar la devolución de los intereses pagados de más como consecuencia de dicha cláusula. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo [TS 23-12-2015] les abre la puerta para reclamar, además, la devolución de los gastos de constitución.
Cláusula nula. Dicha sentencia considera que es nula la cláusula que impone al consumidor el pago de todos los gastos relacionados con la escritura de formalización de la hipoteca (los gastos de notario, de inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) ya que va en contra de la Ley Hipotecaria. No obstante, respecto al AJD existe una cierta polémica, ya que algunas sentencias anteriores habían aceptado que lo pagase el consumidor (con el argumento de que, en los préstamos, el sujeto pasivo de dicho impuesto es el prestatario). 
Que hay que considerar a la hora de reclamar el reintegro del AJD al banco:
o    De hecho, la propia ley establece que los préstamos están exentos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
o    Por tanto, en los préstamos hipotecarios, lo que se grava con el AJD no es el préstamo en sí (que en este caso está sujeto a IVA, pero exento), sino la constitución de la garantía a favor de la entidad financiera. Y en estos casos la propia ley establece que el sujeto pasivo es el beneficiario de la garantía.
o    Si su cliente solicitó la hipoteca como consumidor, se considera abusivo (y, por lo tanto, nulo) imponerle el pago de un impuesto que va a cargo de la entidad bancaria.

Una reciente sentencia considera que el banco no puede repercutir a los particulares los gastos de constitución de la hipoteca, incluido el AJD. Por ello si está interesado en que se lo tramitemos se puede dirigir a nuestros Abogados, pídanos cita mediante correo a juridico@estudiojuridico4.es o al teléfono 963 689 510.

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